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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
En el marco de una acción de daños y perjuicios se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 13 de Agosto de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «IBERRA HERNAN EDUARDO C/ GONZALEZ ENRIQUE ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa N° MO-6228-2015, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: JORDA-GALLO, manteniéndose dicha integración a los efectos del presente no obstante lo resuelto en el Acuerdo Extraordinario 822/18, teniendo en cuenta la fecha de sorteo del estudio de orden y votación en las presentes actuaciones, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, dijo:
I.- Antecedentes
1) Contra el decisorio dictado a fs. 344/356 por la Sra. Jueza titular del Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial N° 12 Departamental se alzaron la parte actora (7/8/2018) el codemandado Brandwatcher Argentina S.A. (FS. 362) y la citada en garantía (14/8/2018), interponiendo los respectivos recursos de apelación; siendo los mismos concedidos libremente 357, 361 y 364.-
Llegados los autos a esta alzada los apelantes presentaron vía electrónica los días 27/11/18, 12/12/18 y 31/1/19, las respectivas expresiones de agravios, -a cuya lectura me remito brevitatis causae- de las que se confirió el traslado pertinente a fs. 384, mereciendo las réplicas adunadas electrónicamente los dias 7/2/19 y 18/2/19.-
3) A fs. 386vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- La solución desde la óptica del suscripto
Comenzando el tránsito hacia el abordaje de los agravios debemos resaltar liminarmente que la Sra. Jueza de Grado abordó la cuestión a la luz de la normativa vigente al momento de acontecer los hechos, asumiendo idéntica postura a la que esta Sala ha sostenido (causa MO-23.280-09, R.S. 257/15, entre muchísimas otras).-
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