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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Responsabilidad objetiva. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños y perjuicios deducida, al haberse probado y reconocido el contacto entre el ciclista, su bicicleta y el colectivo de transporte público de pasajeros, siendo que la demandada no acreditó ninguna eximente de responsabilidad.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Agosto de dos mil diecinueve, reunidos en la sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «GARCIA FERNANDO LUIS C/ «CIA. DE TRANSPORTE NUEVO IDEAL S.A» S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Causa n° 5654/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA- TARABORRELLI- PEREZ CATELLA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª. Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2ª. Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo:
I.- Antecedentes del caso.
A fs. 416/421 la Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Fernando Luis García contra Nuevo Ideal S.A, como así también La Economía Comercial S.A de Seguros Generales conforme el considerando II y en consecuencia, condenó a estos últimos a abonar al actor la suma de $350.000 dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia con más los intereses establecidos en el considerando IV. Impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
A fs. 427 la actora apeló la sentencia, recurso que fuera concedido a fs. 428. A fs. 435 la parte demandada apeló la sentencia, recurso que fuera concedido libremente a fs. 436.
A fs. 480 se radicaron los presentes ante esta Sala Primera. Poniéndose los Autos en Secretaría para que los apelantes expresen agravios a fs. 501. pto. II.
Con fecha 20/11/18, sin perjuicio de no haberse dictado el llamamiento a expresar agravios, la parte actora presentó su expresión de agravios. Con fecha 29/3/19 la demandada expresó agravios, corriéndose el pertinente traslado de ambas expresiones a fs. 514 pto IV. A fs. 518 pto II se llaman los autos para el dictado de la sentencia, practicándose el sorteo de estudio de la presente causa a fs. 519.
II.- Los agravios.
II. 1 Los agravios expresados por la parte actora.
En primer lugar se queja por el rechazo del rubro daño emergente. Sostiene que como consecuencia de las gravosas lesiones y trastornos psicofísicos padecidos por la actora a raíz del accidente motivo de las presentes actuaciones (cuyas consecuencias persisten aun, hasta el día de la fecha) la misma, se vio en la continua y necesaria obligación de incurrir en diversos gastos de asistencia médica, kinesiología, farmacia y movilidad, de modo de poder hacerle frente a las secuelas incapacitantes contraídas. Sostiene que resulta totalmente contrarias y desacertadas las calificaciones vertidas por el a quo, como mero fundamento de su negativa, al sostener que esta parte incurrió en un relato «genérico y antojadizo» de las distintas necesidades y gastos requeridos durante la convalecencia de la actora; ello toda vez que, de las medidas de prueba producidas en autos, a fs. 323/325 surge el dictamen presentado por el perito médico interviniente, el Dr. Hermida Ricardo Américo, donde cabalmente acredita que como consecuencia de la importancia y gravedad de las lesiones padecidas por la actora, la misma presenta un porcentaje total de incapacidad laboral parcial y permanente del 55%. Tal porcentaje incapacitante, demandó lógicamente, la realización de diversos tratamientos kinesiológicos destinados obtener la mejor recuperación posible de la actora, como así también, incontables chequeos y consultas médicas, a las cuales, se encontraba obligada la actora de asistir mediante transporte automotor, atento a no poder movilizarse por sus propios medios. Hace referencia también a lo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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