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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Menor embestida. Culpa de la víctima. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de daños deducida, al haberse probado que la menor embestida emprendió el cruce fuera de la senda peatonal, ingresando a la acera en un punto alejado de ambas esquinas, a lo que se suma la presencia de un montículo de tierra que habría impedido que el conductor del vehículo pudiera advertir la presencia de la víctima, cuya conducta se tornó inevitable e imprevisible para el demandado.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «C» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos «CORTEZ MONICA ALEJANDRA C/ RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», EXPTE. N° 45095/2016, respecto de la sentencia corriente a fs. 283/290, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Diaz Solimine, Trípoli y Converset.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. Diaz Solimine dijo:
I.- La sentenciante rechazó la demanda entablada por Mónica Alejandra Cortez en representación de su hija A. L. C., por cuanto consideró que se encontraba configurado el eximente de responsabilidad planteado por los emplazados Carlos Enrique Rodríguez y Escudo Seguros S.A.-
Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas la parte actora a fs. 305/309, requiriendo se revoque el fallo en crisis.
A fs. 312/313 la Sra. Defensora de Menores sostuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto en la instancia de grado, oportunidad en que adhirió a los fundamentos esbozados por la parte actora en su expresión de agravios y sostuvo que estimaba que la relación de causalidad y la atribución de responsabilidad en cabeza del demandado se encontraban acreditadas.
II.- Liminarmente y previo al análisis de la cuestión, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN, «Fallos»: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros; Fassi Yañez, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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