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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 6 inc.b) a f) y concordantes de la Ley 21.839 (mod. Ley 24.432)
En el marco de un juicio por rendición de cuentas son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, marzo 22 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Para conocer los honorarios regulados a fs.448 que fueron recurridos por bajos a fs.449 y por elevados a fs.455/459.-
II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
III. Debe destacarse que si bien este proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, la retribución correspondiente a los profesionales intervinientes en autos debe ser equilibrada, a fin de compensar la labor realizada y el esfuerzo intelectual y material desplegado por los mismos.-
Por ello, de atenderse a la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada, y teniendo en cuenta que la presente causa carece de monto, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6 inc.b) a f) y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultando ajustados a derecho, se confirman los honorarios del Dr.J. R. R., de la Dra.M. E. B. y los del Dr.B. Á. O .-
En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo:
En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los recursos interpuesto contra los honorarios regulados a fs.391 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA.-
En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Confirmar las regulaciones apeladas.-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
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