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CONVENIOS INTERNACIONALES
Mercosur
MERCOSUR
Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana al Mercosur. Aprobación
sanc. 06/12/2006; promul. 07/12/2006; publ. 11/12/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, suscripto en Caracas -República Bolivariana de Venezuela-, el 4 de julio de 2006, que consta de doce (12) artículos y de un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
MERCOSUR – MERCOSUL
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante las Partes:
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980 y el Tratado de Asunción de 1991 ;
Visto el Acuerdo Marco para la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, suscripto el 8 de diciembre de 2005;
Reafirmando la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;
Considerando que el proceso de integración debe ser un instrumento para promover el desarrollo integral; enfrentar la pobreza y la exclusión social y basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación;
Teniendo en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el Mercosur conforme a los compromisos derivados de este Protocolo bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.
Acuerdan:
Art. 1.- La República Bolivariana de Venezuela adhiere al Tratado de Asunción , al Protocolo de Ouro Preto , al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del Mercosur , que figuran como anexos I, II y III, respectivamente, en los términos establecidos en el art. 20 del Tratado de Asunción.
Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa Mercosur necesarias para la aplicación del presente Protocolo.
Art. 2.- El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de OlivosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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