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Decreto Nº 1010/2004
MARINA MERCANTE NACIONAL
Deróganse los Decretos Nros.1772/91, 2094/ 93 y 2733/93.
Otórgase un plazo a los propietarios/ armadores que hayan optado por el régimen establecido por dichos decretos para reintegrar a la matrícula nacional los buques o artefactos navales que hubieren cesado en forma provisoria, gozando hasta su reincorporación únicamente del beneficio de operar en el Cabotaje Nacional.
Establécese que todos los contratos que se celebren para tripular los mismos se regirán por la legislación argentina vigente y quedarán bajo jurisdicción administrativa y judicial argentina.
Actividad naviera y de la industria naval.
Régimen de importación de insumos, partes, piezas y/o componentes no producidos en el ámbito del Mercosur.Beneficiarios.
Autoridades de aplicación.
Bs.As., 6/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0222170/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0060551/2004 Nº S01:0097784/2004 y Nº S01:0069820/ 2004, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que la desregulación del transporte por agua se encaró a partir del dictado de los Decretos Nº 1772 de fecha 3 de setiembre de 1991 y Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992 y se integró con los Decretos Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992 y Nº 343 de fecha 16 de abril de 1997, estos dos últimos derogados por la Ley Nº 25.230.
Que con ese plexo normativo, se instituyó un sistema transitorio que intentó, mantener con costos competitivos la capacidad de bodega, y prestar servicios al armamento nacional, además de asegurar el empleo de mano de obra nacional a bordo de los buques y artefactos navales de bandera extranjera comprendidos en dichos regímenes, aunque en la práctica se produjo un desequilibrio en el mercado en el que opera la industria naval, con elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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