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Ley 25.865
IMPUESTOS
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Su modificación. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. Sustitúyese el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementaria. Derógase el Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales establecido por el Decreto N° 1401/ 2001. Establécese un régimen especial de regularización de obligaciones provenientes del aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado por las Leyes Nros.24.241, 18.038, 19.032 y 21.581 y del impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondiente a los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes instituidos por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.
Sancionada:Diciembre 17 de 2003.
Promulgada Parcialmente:
Enero 15 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
ARTICULO 1° — Modifícase la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como se indica a continuación:
a) Derógase, lo siguiente:
1.En su artículo 4°, su último párrafo.
2.En su artículo 19, su tercer párrafo.
3.En su artículo 28, segundo párrafo, la expresión “…o como responsable no inscripto…”.
4.Su Título V, “Responsables no Inscriptos”.
5.En su artículo 36, su último párrafo.
6.Sus artículos 38 y 40.
7.En su artículo 39, su segundo párrafo.
b) Incorpórase como inciso j) del artículo 28 el siguiente:
j) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016.
c) Sustitúyese su artículo 41, por el siguiente:Artículo 41:El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 12.
Lo dispuesto precedentemente no implica disminución alguna de las obligaciones de los demás responsables intervinientes en las respectivas operaciones.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementaria, por el que se aprueba por la presente ley.
ARTICULO 3° — Derógase el Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales, establecido por el Decreto 1401 del 4 de noviembre de 2001.
TITULO II
ARTICULO 4° — Establécese, por el plazo de un (1) año, un régimen especial de regularización, respecto de las siguientes obligaciones:
a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las leyes 24.241; 18.038; 19.032 y 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto —inscripto o no— considerado como tal por la ley 24.241 y sus modificaciones.
b) Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), instituido por la ley 24.977 y sus modificaciones.
ARTICULO 5º — Los sujetos indicados en el artículo precedente podrán incluir en el presente régimen las obligaciones no exteriorizadas, así como aquellas no abonadas —totalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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