Mis documentos    Documentos Relacionados   

Transferencia de Tecnologí­a – Marcas
Decreto 22426 del Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 12 de marzo de 1981 

LEY 22.426

CIENCIA Y TECNICA
DERECHO COMERCIAL
LEYES COMPLEMENTARIAS
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
MARCAS

PUBLICACION: BOLETIN OFICIAL 23/3/1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artí­culo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

DECRETO REGLAMENTARIO: ***DEC C 580 25/3/1981

NOTICIAS ACCESORIAS

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0016

OBSERVACION ART 2 VER ART 7 DE 1853/93 (B.O. –92)

SUMARIO
EDUCACION Y CULTURA
CIENCIA Y TECNICA
DERECHO COMERCIAL LEYES COMPLEMENTARIAS
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
MARCAS

Registro- Excepciones-Aprobación-Autoridad de Aplicación:
INDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

ESTADO-PODER JUDICIAL:
ORGANIZACION JUDICIAL-COMPETENCIA-Declaración Jurada-Infracciones-

Sanciones-TRIBUTOS:IMPUESTOS-IMPUESTO DE SELLOS-Pago-Plazo-DERECHO COMERCIAL-LEYES COMPLEMENTARIAS-SOCIEDADES COMERCIALES:Aportes de

Capital-REGISTRO NACIONAL DE CONTRATOS DE LICENCIA Y TRANSFERENCIA

DE TECNOLOGIA:Disolución-

DEROGA L. 21.6-

DEROGA L. 21.879

ARTICULO 1. – Quedan comprendidos en la presente Ley los actos jurí­dicos a tí­tulo oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnologí­a o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas fí­sicas o jurí­dicas, públicas o privadas domiciliadas en el paí­s, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.

ARTICULO 2.- Los actos jurí­dicos contemplados en el artí­culo 1 que se celebren entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle, u otra filial de esta última, serán sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3. – Los actos jurí­dicos contemplados en el artí­culo 1 y no comprendidos en el artí­culo 2 de la presente Ley deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a tí­tulo informativo.

ARTICULO 4. – Están exceptuados del r‚gimen de la presente Ley los actos que celebren las Fuerzas Armadas o de Seguridad, u organismos vinculados a la defensa nacional cuando por decreto del Poder Ejecutivo sean calificados como secreto militar.

ARTICULO 5. – Los actos jurí­dicos contemplados en el artí­culo 2 serán aprobados, si del examen de los mismos resulta que sus prestaciones y condiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes, y siempre que la contraprestación pactada guarde relación con la tecnologí­a transferida. No se aprobarán tales actos jurí­dicos cuando prevean el pago de contraprestaciones por el uso de marcas. La reglamentación de la presente Ley fijará pautas a los efectos de lo establecido en este artí­culo.

ARTICULO 6. – La aprobación de los actos jurí­dicos contemplados en el artí­culo 2, presentados dentro de los TREINTA (30) dí­as de su firma tendrán efectos a partir de dicha fecha o de la fecha posterior convenida por las partes. La aprobación de los actos jurí­dicos presentados con posterioridad al mencionado plazo tendrá efecto a partir de la fecha de presentación o de la fecha posterior convenida por las partes.

CITAS LEGALES: REFERENCIA

***LEY C 19.549 3/4/1972

Ley de Procedimientos Administrativos

ARTICULO 7. – A los efectos de lo establecido en el artí­culo 5, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de NOVENTA (90) dí­as corridos para expedirse respecto de la aprobación. La falta de resolución en dicho t‚rmino significará la aprobación del acto jurí­dico respectivo.

La resolución denegatoria de la aprobación será apelable ante el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial dentro de los TREINTA (30) dí­as corridos de notificada al solicitante. Esta resolución en caso de confirmar la denegatoria de la Autoridad de Aplicación será apelable judicialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.549 sobre Procedimientos Administrativos, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

ARTICULO 8. – Junto con los actos jurí­dicos que se presenten ante la Autoridad de Aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, participación del proveedor en el capital social del receptor, descripción de la tecnologí­a o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, cantidad de personal empleado por el receptor y estimación de los pagos a efectuarse. La falta de presentación de esta información hara aplicable lo establecido en el artí­culo 9.

ARTICULO 9. – La falta de aprobación de los actos jurí­dicos mencionados en el artí­culo 2 o la falta de presentación de aquellos contemplados en el artí­culo 3, no afectarán su validez pero las prestaciones a favor del proveedor no podrán ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el receptor y la totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos será considerada ganancia neta del proveedor.

ARTICULO 10. – El plazo dentro del cual deberán habilitarse con el sellado de Ley los instrumentos correspondientes a los actos jurí­dicos contemplados en el artí­culo 2, comenzará a correr a partir de la entrega a los presentantes del instrumento aprobado. Cuando las partes hubieran optado por no obtener la aprobación del acto jurí­dico el impuesto de sellos deberá ser oblado dentro del plazo que establezca la legislación fiscal aplicable. Para los actos jurí­dicos comprendidos en el artí­culo 3 que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el plazo comenzará a correr cuando los instrumentos contractuales sean entregados a los presentantes.

ARTICULO 11. – La tecnologí­a, patentada o no, y las marcas, comprendidas en la presente Ley podrán constituir aportes de capital cuando así­ lo permita la Ley de Sociedades Comerciales. En tales casos la valuación de los aportes será realizada por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 12. – La Autoridad de Aplicación, a efectos de promover la incorporación de nuevas tecnologí­as, mejorando las condiciones de su selección y contratación, proveerá:

  1. El desarrollo de sistemas de información mediante el acceso a bancos de datos, nacionales y del exterior, en materia de tecnologí­a aplicable a procesos productivos.
  2. Asistencia y asesoramiento a los interesados locales para la selección y contratación de la misma.

ARTICULO 13. – La Autoridad de Aplicación de esta Ley es el Instituto Nacional de Tecnologí­a Industrial.

CITAS LEGALES: REFERENCIA

***TOR C 11.683 1/12/1978

ARTICULO 14. – El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al fisco a través de la simulación de actos jurí­dicos comprendidos en la presente Ley será sancionado en la forma prevista en el artí­culo 46 de la Ley N. 11.683 (texto ordenado en 1978), sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

CITAS LEGALES: DEROGACION

***LEY C 21.617 12/8/1977

DEROGACION

***LEY C 21.879 19/9/1978

ARTICULO 15. – Disuélvase el Registro Nacional de Contratos de Licencia y Transferencia de Tecnologí­a y derógase la Ley N. 21.617 y su modificatoria N. 21.879.

ARTICULO 16. – Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

FIRMANTES

VIDELA – MARTINEZ DE HOZ

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *