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LEY MODELO DE LA CNUDMI

LEY MODELO DE LA CNUDMI
SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
CON LA GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN
AL DERECHO INTERNO

1996

con la adición del Artí­culo 5 bis en la forma aprobada en 1998

NACIONES UNIDAS

ÍNDICE

RESOLUCIÓN 51/162 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1996
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

Primera parte. Comercio electrónico en general

Capí­tulo I. Disposiciones generales

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación
Artí­culo 2. Definiciones
Artí­culo 3. Interpretación
Artí­culo 4. Modificación mediante acuerdo

Capí­tulo II. Aplicación de los requisitos jurí­dicos a los mensajes de datos

Artí­culo 5. Reconocimiento jurí­dico de los mensajes de datos
Artí­culo 5 bis. Incorporación por remisión
Artí­culo 6. Escrito
Artí­culo 7. Firma
Artí­culo 8. Original
Artí­culo 9. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
Artí­culo 10. Conservación de los mensajes de datos

Capí­tulo III. Comunicación de los mensajes de datos

Artí­culo 11. Formación y validez de los contratos
Artí­culo 12. Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos
Artí­culo 13. Atribución de los mensajes de datos
Artí­culo 14. Acuse de recibo
Artí­culo 15. Tiempo y lugar del enví­o y la recepción de un mensaje de datos

Segunda parte. Comercio electrónico en materias especí­ficas

Capí­tulo I. Transporte de mercancí­as

Artí­culo 16. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancí­as
Artí­culo 17. Documentos de transporte

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA LEY MODELO
DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO párrs. -150

Finalidad de la presente Guí­a párr. 1

I. Introducción a la Ley Modelo párrs. -23

A. Objetivos párrs. -6
B. Ámbito de aplicación párrs. -10
C. Estructura párrs. 1-12
D. Una ley «macro» que habrá de ser completada por un reglamento técnico párrs. -14
E. Criterio del equivalente funcional párrs. -18
F. Reglas de derecho supletorio y de derecho imperativo párrs. -21
G. Asistencia de la Secretarí­a de la CNUDMI párrs. -23

II. Observaciones artí­culo por artí­culo párrs. -122

Primera parte. Comercio electrónico en general párrs. -107

Capí­tulo I. Disposiciones generales párrs. -45

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación párrs. -29
Artí­culo 2. Definiciones párrs. 30-40
Artí­culo 3. Interpretación párrs. 4-43
Artí­culo 4. Modificación mediante acuerdo párrs. -45

Capí­tulo II. Aplicación de los requisitos legales a los mensajes de datos párrs. -75

Artí­culo 5. Reconocimiento jurí­dico de los mensajes de datos párr. 46
Artí­culo 5 bis. Incorporación por remisión párrs. -1 – -7
Artí­culo 6. Escrito párrs. -52
Artí­culo 7. Firma párrs. -61
Artí­culo 8. Original párrs. -69
Artí­culo 9. Admisibilidad y fuerza probatoria de un mensaje de datos párrs. 70-71
Artí­culo 10. Conservación de los mensajes de datos párrs. -75

Capí­tulo III. Comunicación de mensajes de datos párrs. -107

Artí­culo 11. Formación y validez de los contratos párrs. -80
Artí­culo 12. Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos párrs. 8-82
Artí­culo 13. Atribución de los mensajes de datos párrs. -92
Artí­culo 14. Acuse de recibo párrs. -99
Artí­culo 15. Tiempo y lugar del enví­o y la recepción de un mensaje de datos párrs. 100-107

Segunda parte. Comercio electrónico en materias especí­ficas párrs. 10-122

Capí­tulo I. Transporte de mercancí­as párrs. 110-122

Artí­culo 16. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancí­as párrs. 11-112
Artí­culo 17. Documentos de transporte párrs. 1-122

III. Historia y antecedentes de la Ley Modelo párrs. -150

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/51/628)]
51/162. Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

La Asamblea General,

Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los paí­ses en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional,

Observando que un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación, habitualmente conocidos como «comercio electrónico», en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel,

Recordando la recomendación relativa al valor jurí­dico de los registros computadorizados aprobada por la Comisión en su 18.º perí­odo de sesiones, celebrado en 1985,1 y el inciso b) del párrafo 5 de la resolución 40/71 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así­ convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión1 a fin de garantizar la seguridad jurí­dica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional,

Convencida de que la elaboración de una ley modelo que facilite el uso del comercio electrónico y sea aceptable para Estados que tengan sistemas jurí­dicos, sociales y económicos diferentes podrí­a contribuir de manera significativa al establecimiento de relaciones económicas internacionales armoniosas,

Observando que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico fue aprobada por la Comisión en su 29.º perí­odo de sesiones después de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones interesadas,

Estimando que la aprobación de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico por la Comisión ayudará de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel y a preparar tal legislación en los casos en que carezcan de ella,

1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber terminado y aprobado la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico que figura como anexo de la presente resolución y por haber preparado la Guí­a para la Promulgación de la Ley Modelo;

2. Recomienda que todos los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme;

3. Recomienda también que no se escatimen esfuerzos para velar por que la Ley Modelo y la Guí­a sean ampliamente conocidas y estén a disposición de todos.

85a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1996

LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés, ruso]

Primera parte. Comercio electrónico en general

Capí­tulo I. Disposiciones generales

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación*

La presente Ley** será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto***de actividades comerciales****.

________________________________

* La Comisión sugiere el siguiente texto para los Estados que deseen limitar el ámbito de aplicación de la presente Ley a los mensajes de datos internacionales:

La presente Ley será aplicable a todo mensaje de datos que sea conforme a la definición del párrafo 1) del artí­culo 2 y que se refiera al comercio internacional.

**La presente ley no deroga ninguna norma jurí­dica destinada a la protección del consumidor.

*** La Comisión sugiere el siguiente texto para los Estados que deseen ampliar el ámbito de aplicación de la presente Ley:

La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en las situaciones siguientes: […].

****

El término «comercial» deberá ser interpretado ampliamente de forma que abarque las cuestiones suscitadas por toda relación de í­ndole comercial, sea o no contractual. Las relaciones de í­ndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de facturaje («factoring»); de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra («leasing»); de construcción de obras; de consultorí­a; de ingenierí­a; de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancí­as o de pasajeros por ví­a aérea, marí­tima y férrea, o por carretera.


Artí­culo 2. Definiciones

Para los fines de la presente Ley:

a) Por «mensaje de datos» se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;

b) Por «intercambio electrónico de datos (EDI)» se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto;

c) Por «iniciador» de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a tí­tulo de intermediario con respecto a él;

d) Por «destinatario» de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a tí­tulo de intermediario con respecto a él;

e) Por «intermediario», en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, enví­e, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;

f) Por «sistema de información» se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Artí­culo 3. Interpretación

1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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