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LEY MODELO DE LA CNUDMI
LEY MODELO DE LA CNUDMI
SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
CON LA GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN
AL DERECHO INTERNO
1996
con la adición del Artículo 5 bis en la forma aprobada en 1998
NACIONES UNIDAS
ÍNDICE
RESOLUCIÓN 51/162 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 16 DE DICIEMBRE DE 1996
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
Primera parte. Comercio electrónico en general
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Interpretación
Artículo 4. Modificación mediante acuerdo
Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos a los mensajes de datos
Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos
Artículo 5 bis. Incorporación por remisión
Artículo 6. Escrito
Artículo 7. Firma
Artículo 8. Original
Artículo 9. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
Artículo 10. Conservación de los mensajes de datos
Capítulo III. Comunicación de los mensajes de datos
Artículo 11. Formación y validez de los contratos
Artículo 12. Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos
Artículo 13. Atribución de los mensajes de datos
Artículo 14. Acuse de recibo
Artículo 15. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos
Segunda parte. Comercio electrónico en materias específicas
Capítulo I. Transporte de mercancías
Artículo 16. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías
Artículo 17. Documentos de transporte
GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DE LA LEY MODELO
DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO párrs. -150
Finalidad de la presente Guía párr. 1
I. Introducción a la Ley Modelo párrs. -23
A. Objetivos párrs. -6
B. Ámbito de aplicación párrs. -10
C. Estructura párrs. 1-12
D. Una ley «macro» que habrá de ser completada por un reglamento técnico párrs. -14
E. Criterio del equivalente funcional párrs. -18
F. Reglas de derecho supletorio y de derecho imperativo párrs. -21
G. Asistencia de la Secretaría de la CNUDMI párrs. -23
II. Observaciones artículo por artículo párrs. -122
Primera parte. Comercio electrónico en general párrs. -107
Capítulo I. Disposiciones generales párrs. -45
Artículo 1. Ámbito de aplicación párrs. -29
Artículo 2. Definiciones párrs. 30-40
Artículo 3. Interpretación párrs. 4-43
Artículo 4. Modificación mediante acuerdo párrs. -45
Capítulo II. Aplicación de los requisitos legales a los mensajes de datos párrs. -75
Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos párr. 46
Artículo 5 bis. Incorporación por remisión párrs. -1 – -7
Artículo 6. Escrito párrs. -52
Artículo 7. Firma párrs. -61
Artículo 8. Original párrs. -69
Artículo 9. Admisibilidad y fuerza probatoria de un mensaje de datos párrs. 70-71
Artículo 10. Conservación de los mensajes de datos párrs. -75
Capítulo III. Comunicación de mensajes de datos párrs. -107
Artículo 11. Formación y validez de los contratos párrs. -80
Artículo 12. Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos párrs. 8-82
Artículo 13. Atribución de los mensajes de datos párrs. -92
Artículo 14. Acuse de recibo párrs. -99
Artículo 15. Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos párrs. 100-107
Segunda parte. Comercio electrónico en materias específicas párrs. 10-122
Capítulo I. Transporte de mercancías párrs. 110-122
Artículo 16. Actos relacionados con los contratos de transporte de mercancías párrs. 11-112
Artículo 17. Documentos de transporte párrs. 1-122
III. Historia y antecedentes de la Ley Modelo párrs. -150
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/51/628)]
51/162. Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional,
Observando que un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por medio del intercambio electrónico de datos y por otros medios de comunicación, habitualmente conocidos como «comercio electrónico», en los que se usan métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel,
Recordando la recomendación relativa al valor jurídico de los registros computadorizados aprobada por la Comisión en su 18.º período de sesiones, celebrado en 1985,1 y el inciso b) del párrafo 5 de la resolución 40/71 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión1 a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional,
Convencida de que la elaboración de una ley modelo que facilite el uso del comercio electrónico y sea aceptable para Estados que tengan sistemas jurídicos, sociales y económicos diferentes podría contribuir de manera significativa al establecimiento de relaciones económicas internacionales armoniosas,
Observando que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico fue aprobada por la Comisión en su 29.º período de sesiones después de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones interesadas,
Estimando que la aprobación de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico por la Comisión ayudará de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel y a preparar tal legislación en los casos en que carezcan de ella,
1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber terminado y aprobado la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico que figura como anexo de la presente resolución y por haber preparado la Guía para la Promulgación de la Ley Modelo;
2. Recomienda que todos los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme;
3. Recomienda también que no se escatimen esfuerzos para velar por que la Ley Modelo y la Guía sean ampliamente conocidas y estén a disposición de todos.
85a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1996
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
[Original: árabe, chino, español, francés, inglés, ruso]
Primera parte. Comercio electrónico en general
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación*
La presente Ley** será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto***de actividades comerciales****.
________________________________
* La Comisión sugiere el siguiente texto para los Estados que deseen limitar el ámbito de aplicación de la presente Ley a los mensajes de datos internacionales:
La presente Ley será aplicable a todo mensaje de datos que sea conforme a la definición del párrafo 1) del artículo 2 y que se refiera al comercio internacional.
**La presente ley no deroga ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor.
*** La Comisión sugiere el siguiente texto para los Estados que deseen ampliar el ámbito de aplicación de la presente Ley:
La presente Ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en las situaciones siguientes: […].
****
El término «comercial» deberá ser interpretado ampliamente de forma que abarque las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de facturaje («factoring»); de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra («leasing»); de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente Ley:
a) Por «mensaje de datos» se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
b) Por «intercambio electrónico de datos (EDI)» se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto;
c) Por «iniciador» de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él;
d) Por «destinatario» de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él;
e) Por «intermediario», en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él;
f) Por «sistema de información» se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
Artículo 3. Interpretación
1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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