Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 19551

LEY 19551 (T.O. por Decreto 2449/1984)(*)

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Concursos comerciales y civiles. Régimen. Texto ordenado por decreto 2449/1984

T.O. Decreto 2449/1984 del 13/08/1984; publ. 08/10/1984; Ley 19551 sanc. 04/04/1972; promul. 04/04/1972; publ. 08/05/1972

(*) Derogada por ley 24522, art. 293 .

PARTE PRIMERA

DE LOS CONCURSOS

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Cesación de pagos

Art. 1.– El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley.

Universalidad

El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.

Sujetos comprendidos

Art. 2.– Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia ideal de carácter privado.

Se consideran comprendidos:

1. El patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores;

2. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el paí­s. No son susceptibles de concurso las personas reguladas por las leyes 12962 (decreto ley 15349/1946 ), 19550 (capí­tulo II, sección VI), 20091 , 20321 , 20705 y las excluidas por leyes especiales.

Juez competente.

Art. 3.– Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de ésta, al del lugar del domicilio.

2. Si el deudor tuviere varias administraciones, es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; si no pudiera determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido.

3. En caso de concurso de personas de existencia ideal regularmente constituidas, entiende el juez del lugar del domicilio;

4. No constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal;

5. Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el paí­s; a falta de que entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.

Concursos declarados en el extranjero

Art. 4.– La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el paí­s, a pedido del deudor o de acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados Internacionales, el concurso en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la República, para disputarles derechos que éstos pretendan sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.

Pluralidad de concursos

Declarada también la quiebra en el paí­s, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.

Reciprocidad

La verificación de acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recientemente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en la república puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el paí­s en el cual aquel crédito es pagadero.

Paridad en los dividendos

Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causa de créditos comunes.

TÍTULO II

CONCURSO PREVENTIVO

Capí­tulo I

Requisitos

Sección I

Requisitos sustanciales

Sujetos

Art. 5.– Pueden solicitar la formación de su concurso preventivo las persona comprendidas en el art. 2 , incluidas las de existencia ideal en liquidación

Personas de existencia ideal. Representación y ratificación

Art. 6.– Tratándose de personas de existencia ideal lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración.

Dentro de los treinta (30) dí­as de la fecha de la presentación deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órganos de gobierno que corresponda, con las mayorí­as necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

Incapaces e inhabilitados

Art. 7.– En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso por el juez que corresponda, dentro de los treinta (30) dí­as contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artí­culo anterior.

Personas fallecidas

Art. 8.– Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos dentro de los treinta (30) dí­as. Omitida la ratificación. se aplica el último párrafo del art. 6 .

Representación voluntaria

Art. 9.– La apertura de concurso preventivo puede ser solicitada también por apoderado con facultad especial.

Oportunidad de la presentación

Art. 10.– El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.

Sección II

Requisitos formales

Requisitos del pedido

Art. 11.– Son requisitos formales de la petición del concurso preventivo:

1. Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes. Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones aún cuando no estuvieren inscriptos;

2. Explicar las causas concretas de su situación patrimonial, con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado;

3. Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo, actualizado a la fecha de la presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio;

4. Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los tres últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador;

5. Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Debe agregar detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;

6. Enumerar precisamente los libros de comercio y las de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado en cada caso y ponerlos a disposición del juez junto con la documentación respectiva;

7. Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, el cumplimiento del acuerdo preventivo o resolutorio, su rehabilitación o la conclusión del concurso;

8. Acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las disposiciones sobre recursos y la seguridad Social del personal en relación de dependencia, actualizado al momento de la presentación. (Párrafo según ley 24241, art. 192 ).

8. Acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales, del personal en relación de dependencia, actualizado al momento de la presentación. (Párrafo originario).

El cumplimiento de las disposiciones sobre recursos de la seguridad social deberá ajustarse a las modalidades y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en la pertinente reglamentación. (Párrafo incorporado por ley 24241, art. 192 ).

El escrito y la documentación agregada debe acompañarse con dos copias firmadas. Cuando se invoque causal debidamente fundada, el juez puede conceder un plazo de veinte (20) dí­as a partir de la fecha de la presentación para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artí­culo.

Domicilio procesal

Art. 12.– El concursado, y en su caso los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en la localidad de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado para todos los efectos del concurso.

Capí­tulo II

Apertura

Sección I

Resolución judicial

Término

Art. 13.– Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de cinco (5) dí­as.

Rechazo

Debe rechazar la petición si no se ha dado cumplimiento al art. 11 , o cuando la causa no sea de su competencia. La resolución es apelable.

Resolución de apertura. Contenido

Art. 14.– Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales el juez debe dictar resolución que disponga:

1. La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada;

2. La designación de audiencia para el sorteo del sí­ndico.

3. La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar los pedidos de verificación al sí­ndico, la que debe estar comprendida dentro de los quince (15) y cincuenta (50) dí­as, contados desde el dí­a en que se estime que concluirá, la publicación de los edictos;

4. La fijación de la fecha, hora y lugar de la audiencia para la celebración de la junta de acreedores que discutirá y votará la propuesta del acuerdo preventivo. Esta audiencia debe señalarse para cuarenta y cinco (45) dí­as después del vencimiento del plazo mencionado en el inc. 3;

5. La orden de publicar edictos en la forma prevista por los arts. 28 y 29 , la designación de los diarios respectivos y, en su caso,la disposición de las rogatorias necesarias;

6. La determinación de un plazo, no superior a los diez (10) dí­as, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran;

7. La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores, y las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 26 ;

8. La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor, y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los Registros pertinentes;

9. La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los tres (3). dí­as de notificada la resolución, el importe que el juez estima necesario para abonar los gastos de correspondencia.

Postergación

Art. 15.– Salvo resolución fundada que el juez dicte en casos de excepción para asegurar la validez de los actos del proceso y en interés de los acreedores, es improrrogable el plazo del inc. 3 e impostergable la audiencia del inc. 4 del art. 14 .

Cuando resuelva la postergación sin que se haya reunido la junta de acreedores, deben publicarse nuevamente los edictos según lo establecen los arts. 28 y 29 . La omisión en publicarlos causa la quiebra del deudor, continuando el procedimiento a sus otros fines.

Sección II

Efectos de la apertura

AdministraciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *