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DECRETO 671/1994
AERONAVEGACIÓN
Personal aeronavegante civil. Actividades. Reglamentación
del 4/5/1994; publ. 9/5/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
I.- Alcance
Art. 1.- La presente reglamentación establece las normas y fija límites topes de carácter general con relación a las actividades del personal aeronavegante civil. Su aplicación y cumplimiento corresponde a todos los explotadores de aeronaves y a todo el personal que integre las tripulaciones de las mismas. La solución de aquellos casos o situaciones no contempladas específicamente, deberá ser propuesta para su estudio y consideración a la autoridad aeronáutica.
II.- Definiciones
Art. 2.- A los efectos de la interpretación y aplicación de las presentes normas, se entiende por:
a) Aeronaves Clase «A»: Las aeronaves de menos de seiscientos kilómetros por hora (600 Km./h) de velocidad, desarrollada a la altura óptima de operación y con peso máximo de aterrizaje.
b) Aeronave Clase «B»: Las de más de seiscientos kilómetros por hora (600 Km./h) de velocidad y hasta número Mach 1 en las mismas condiciones señaladas en el inciso anterior.
c) Base: Lugar donde el explotador tiene su centro de operaciones, al cual se encuentra afectado con carácter permanente el miembro de la tripulación.
d) Descanso nocturno normal: Abarca el lapso comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas local.
e) Día calendario: Intervalo entero que corre de medianoche a medianoche.
f) Día horario: Intervalo de veinticuatro (24) horas consecutivas.
g) Explotador: Persona de existencia física o ideal, que utiliza legítimamente la aeronave por cuenta propia, aun sin fines de lucro.
h) Medios de descanso a bordo para el miembro de la tripulación de vuelo: Lugares e instalaciones que ofrezcan comodidad e independencia, a fin de proporcionarle descanso durante el tiempo de vuelo.
i) Períodos de actividad: Períodos de veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, de siete (7) días consecutivos, mensuales, trimestrales y anual calendario, dentro de los cuales el explotador programaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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