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PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Ley 25.401
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001.
Sancionada: Diciembre 12 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 1° — Fíjanse en la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 51.232.366.227) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2001, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
FINALIDAD
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Gubernamental
3.718.418.733
91.290.419
3.809.709.152
Servicios de Defensa y Seguridad
3.252.693.227
42.688.455
3.295.381.682
Servicios Sociales
28.632.167.318
1.916.555.059
30.548.722.377
Servicios Económicos
1.116.861.565
1.215.711.552
2.332.573.117
Deuda Pública
11.245.979.899
–
11.245.979.899
TOTALES:
47.966.120.742
3.266.245.485
51.232.366.227
ARTICULO 2°
— Estímase en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($ 46.412.634.042) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el resumen, que se indica a continuación, y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes
45.922.591.399
Recursos de Capital
490.042.643
TOTAL:
46.412.634.042
ARTICULO 3°
— Fíjanse en la suma de DOCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 12.032.075.197) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10, anexas al presente artículo.
ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 4.819.732.185) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas 11, 12 y 13 anexas al presente artículo.
RESULTADO FINANCIERO
Fuentes de Financiamiento
28.991.065.569
Disminución de la Inversión Financiera
563.090.000
Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos
28.427.975.569
Aplicaciones Financieras
24.171.333.384
Inversión Financiera
2.590.818.768
– Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos
21.580.514.616
Fíjase en la suma de SEISCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 607.751.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
ARTICULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla 14 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores efectivos de colocación.
El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.
ARTICULO 6° — El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá autorizar al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo anterior, correspondientes a la Administración Central a los fines establecidos por el artículo 2° inciso f) «in fine» de la ley 25.152.
El producido de las operaciones no podráPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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