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PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

Ley 25.401

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001.

Sancionada: Diciembre 12 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL

ARTICULO 1° — Fí­janse en la suma de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($ 51.232.366.227) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2001, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analí­ticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artí­culo.

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

3.718.418.733

91.290.419

3.809.709.152

Servicios de Defensa y Seguridad

3.252.693.227

42.688.455

3.295.381.682

Servicios Sociales

28.632.167.318

1.916.555.059

30.548.722.377

Servicios Económicos

1.116.861.565

1.215.711.552

2.332.573.117

Deuda Pública

11.245.979.899

11.245.979.899

TOTALES:

47.966.120.742

3.266.245.485

51.232.366.227

ARTICULO 2°

— Estí­mase en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($ 46.412.634.042) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el artí­culo 1° de la presente ley, de acuerdo con el resumen, que se indica a continuación, y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artí­culo.

Recursos Corrientes

45.922.591.399

Recursos de Capital

490.042.643

TOTAL:

46.412.634.042

ARTICULO 3°

— Fí­janse en la suma de DOCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 12.032.075.197) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10, anexas al presente artí­culo.

ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los artí­culos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado en la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 4.819.732.185) será atendido con las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación y que se detallan en las planillas 11, 12 y 13 anexas al presente artí­culo.

RESULTADO FINANCIERO

Fuentes de Financiamiento

28.991.065.569

Disminución de la Inversión Financiera

563.090.000

Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

28.427.975.569

Aplicaciones Financieras

24.171.333.384

Inversión Financiera

2.590.818.768

– Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

21.580.514.616

Fí­jase en la suma de SEISCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 607.751.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.

CAPITULO II

DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

ARTICULO 5° — Autorí­zase, de conformidad con lo dispuesto por el artí­culo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla 14 anexa al presente artí­culo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la planilla corresponden a valores efectivos de colocación.

El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá efectuar modificaciones a las caracterí­sticas detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

ARTICULO 6° — El MINISTERIO DE ECONOMIA podrá autorizar al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artí­culo anterior, correspondientes a la Administración Central a los fines establecidos por el artí­culo 2° inciso f) «in fine» de la ley 25.152.

El producido de las operaciones no podráPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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