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LEY 17236 (*)
SERVICIO PENITENCIARIO
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal
sanc. 10/04/1967; promul. 10/04/1967; publ. 21/04/1967
(*) Texto sustituido por ley 20416 .
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
TÍTULO I:
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CAPÍTULO I:
MISIÓN Y DEPENDENCIA
Art. 1.– (Texto según ley 20214, art. 1 ) El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Art. 1.- (Texto originario) El Servicio Penitenciario Federal es la rama de la Administración Pública activa destinada a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Art. 2.– El Servicio Penitenciario Federal está constituido:
a) Por la Dirección Nacional (*).
b) Por los institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión.
c) Por el personal de seguridad y defensa social que constituye el Cuerpo Penitenciario de la Nación.
(*) El art. 2 de la ley 17880 suprime: “de Institutos Penales”.
Art. 3.– La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (*) es el organismo técnico de seguridad y defensa social que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.
(*) Texto según ley 17880, art. 2 ; texto anterior: “de Institutos Penales”.
Art. 4.– La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (*) depende del Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Justicia).
(*) Texto según ley 17880, art. 2 ; texto anterior: “de Institutos Penales”.
CAPÍTULO II:
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 5.– Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (*):
a) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental.
b) Promover la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad.
c) Participar en la asistencia pospenitenciaria y verificar la inversión de los subsidios que reciban los patronatos de liberados por su intermedio.
d) Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos en que legal o reglamentariamente corresponda.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria.
f) Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad.
g) Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social.
h) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o provincial.
(*) Texto según ley 17880, art. 2 ; texto anterior: “de Institutos Penales”.
Art. 6.– Son atribuciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (*) para el cumplimiento de sus funciones:
a) Organizar, dirigir y administrar los institutos y servicios a su cargo, de acuerdo a las normas de la Ley PenitenciariaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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