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LEY 22294 (*)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Liquidación e Ingreso. Alícuota general
Régimen. Modificación. Generalización. Incremento de la tasa general
sanc. 03/10/1980; promul. 03/10/1980; publ. 06/10/1980
(*) Derogada por ley 23899, art. 38 .
El art. 38 de la ley 23899 (B.O.: 24/10/1990) establece: “Deróganse… la ley… 22294 … a partir de los noventa (90) días de la publicación de la presente”.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado t.o. en 1977 y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese el inc. b) del art. 1 , por el siguiente:
b) Las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, incluidas en el art. 3 , realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de telecomunicaciones internacionales, se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
2. Incorpóranse como párr. 3 y 4 del inc. a) del art. 2 , los siguientes:
Tratándose de transferencias reguladas a través de medidores, las cuotas fijas exigibles con independencia de las efectivas entregas, tendrán el tratamiento previsto para las ventas.
Cuando la contraprestación por la provisión de agua corriente no se fijara en función de las efectivas entregas -excepto el precedente supuesto de cuota fija-, a los fines de esta ley la misma no configurará una venta sino la prestación de un servicio.
3. Sustitúyense los incs. b) y c) del art. 3 , por los siguientes:
b) Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio. En dichos casos será de aplicación lo dispuesto en el párr. 2 del inciso anterior.
Se entenderá por obras a todas las mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones) que no impliquen meros trabajos de reparación, conservación o mantenimiento;
c) La obtención de bienes de la naturaleza y la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aún cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión-, por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituyaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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