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DECRETO 1080/1990
JUEGOS
Juegos de lotería. Modalidad denominada “Loto”. Autorización
del 8/6/1990; publ. 14/6/1990
El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1.– Autorízase a la Lotería Nacional Sociedad del Estado a establecer juegos de lotería bajo la modalidad denominada “Loto” en jurisdicción nacional y en jurisdicciones provinciales que suscriban convenio con dicho ente.
Art. 2.– Facúltase a Lotería Nacional Sociedad del Estado para que dicte la reglamentación del juego y celebre convenios con las provincias que adhieran.
Art. 3.– Las sumas provenientes de la recaudación se destinarán:
a) Hasta un sesenta por ciento (60%) para el pago de premios.
b) Hasta un veinte por ciento (20%) a pagar comisiones a los permisionarios receptores de las apuestas.
c) El veinte por ciento (20%) restantes se distribuirá de la siguiente manera:
1) Hasta el setenta por ciento (70%) de los ingresos será retenido por cada jurisdicción a fin de atender programas de salud, vivienda, alimentación, educación, etc.
2) El treinta por ciento (30%) será depositado a nombre de Lotería Nacional Sociedad del Estado en una cuenta especial que este organismo deberá abrir en el Banco de la Nación Argentina y los fondos allí depositados se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones adherentes a este tipo de juego y el Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 4.– Lotería Nacional Sociedad del Estado depositará en la cuenta especial 325 del Ministerio de Salud y Acción Social las sumas excedentes resultantes de la aplicación del art. 3 incs. a), b) y c), ap. 1), del presente, de acuerdo a lo que se determine en los convenios a suscribir en las distintas jurisdicciones, como también el monto que corresponda dicho ministerio de la distribución que se efectúe en función de lo establecido en el art. 3 , inc. c), ap. 2).
Art. 5.– Autorízase a Lotería Nacional Sociedad del Estado a cobrar un arancel de hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de cada apuesta a fin de atender los gastos que demande la explotación.
Art. 6.– Exclúyese a Lotería Nacional Sociedad del Estado, con carácter de excepción, de la prohibición establecida en el art. 9 del decreto 435/1990 para realizar las pertinentes contrataciones que permitan la inmediata implementación y operatividad de esta modalidad de juego a que se hace referencia en el art. 1 con sujeción al art. 46 , cap. V, de la ley 23696, hasta tanto apruebe su propio régimen de compras.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Bauzá – González
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