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DECRETO 1086/1982

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de La Plata. Estatuto. Aprobación

del 2/6/1982; publ. 7/6/1982

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Galtieri – Frúgoli – Licciardo

Anexo

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

TÍTULO I:
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

CAPÍTULO I

Art. 1.– Funciones. La Universidad Nacional de La Plata, como institución educacional y de cultura superior y en su condición de personas jurí­dica de carácter público, tiene por misión acrecentar, preservar y difundir el saber universal, preconizar la libertad de enseñar, aprender e investigar, promover y propender a la formación integral del hombre como sujeto y destinatario de la cultura, estimulando la creación personal y el espí­ritu crí­tico, y buscando desinteresadamente la verdad y el acrecentamiento del saber en el marco de la libertad académica.

En cumplimiento de sus fines, organiza e imparte la enseñanza cientí­fica, en sus aspectos humaní­sticos, profesionales, artí­sticos y técnicos; realiza y estimula la investigación y la creación intelectual; procura el conocimiento de los recursos naturales del paí­s y el de las técnicas para conservarlos, mejorarlos y utilizarlos; proyecta su acción para la difusión de los bienes de la cultura, con miras a la promoción de bienestar general y del afianzamiento y el perfeccionamiento de las instituciones de la República bajo los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.

Para ello desarrolla las cualidades que habiliten para la vida pública y privada con patriotismo, dignidad moral e idoneidad, realiza investigación, estimula la creación artí­stica; forma profesionales, investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación; provee a la formación de sus propios docentes e investigadores en í­ntima vinculación; organiza la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados e investigadores; contribuye a la difusión de la cultura en el paí­s; estudia los problemas de la comunidad, y propone soluciones atendiendo en este sentido a los requerimientos de los organismos nacionales, provinciales, comunales y privados, previo acuerdo en el uso de los medios y recursos.

Art. 2.– En ejercicio de su autonomí­a académica, la universidad proyecta su estatuto, designa y remueve a su personal de acuerdo a la ley 22207 , formula y desarrolla planes de investigación, enseñanza y extensión universitaria, otorga grados académicos y tí­tulos habilitantes y de especialistas, revalida con igual alcance tí­tulos universitarios extranjeros, se vincula con otras universidades e instituciones superiores del paí­s o del extranjero, y participa en reuniones y asociaciones internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

Art. 3.– Organización y funcionamiento. La universalidad de su cometido y la í­ndole de su actividad excluyen de sus recintos la acción agitadora, de propaganda, adoctrinamiento o proselitismo polí­tico, partidario, gremial, religioso o racial, por la que se pretenda imponer a docentes, estudiantes u otras personas, su adhesión o repulsa a determinado partido polí­tico, credo o ideologí­a. Cualquier actitud, en tal sentido, será considerada lesiva de la libertad académica y dará lugar a las sanciones que establezca la ley, este estatuto o las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

Los problemas polí­ticos e ideológicos podrán ser considerados en los cursos y tareas de investigación correspondientes, en el pleno ejercicio de la libertad de cátedra, siempre que ello no implique difundir ni adherir a concepciones totalitarias o subversivas.

No podrán ocupar cargos directivos polí­tico-partidarios o gremiales ni formular declaraciones públicas vinculadas a actividades polí­tico-partidarias o gremiales quienes se desempeñen como rector, vicerrector, decano o vicedecano, secretarios de la universidad y secretarios de facultades.

Art. 4.– La universidad adopta, para su organización académica y administrativa, el sistema de facultades. Además dependerán de la misma:

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