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DECRETO 1184/1997

RELACIONES EXTERIORES

Sedes diplomáticas y consulares. Medidas de protección y seguridad

del 12/11/1997; publ. 14/11/1997

Visto lo establecido en los arts. 2 inc. d y 10 de la ley 20957, los arts. 2 inc. c, 3 inc. j y 5 inc. c de la ley 19349, y

Considerando:

Que acontecimientos que son del dominio público demuestran que en ocasiones los esfuerzos que realizan las autoridades de los paí­ses anfitriones para asegurar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares de la República en el exterior resultan insuficientes.

Que en tales situaciones nuestras representaciones deben contratar empresas o grupos de vigilancia sobre cuya capacidad profesional y ética resulta imposible tener certeza.

Que, por razones de organización institucional, la Gendarmerí­a Nacional es la fuerza de seguridad que mayor capacidad y entrenamiento posee para asistir a nuestras sedes diplomáticas y consulares en materia de seguridad, control y salvataje.

Que por otra parte la Gendarmerí­a Nacional ha venido desempeñando tales tareas con resultados altamente positivos en las representaciones diplomáticas argentinas en Lima –República del Perú–, Bogotá –República de Colombia–, Puerto Prí­ncipe –República de Haití­–, Asunción –República del Paraguay–, Beijí­n –República Popular China–, Argelia –República Democrática y Popular de Argelia– y Guatemala – República de Guatemala–. Asimismo, su trabajo en difí­ciles circunstancias en la ex Yugoslavia, la República Popular de Angola, la República de Guatemala; en la restauración de la democracia en la República de Haití­, así­ como su desempeño en calidad de observadores en la República Dominicana, fue calurosamente encomiado.

Que la existencia de personal de seguridad en embajadas y consultados es compatible con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la General de Viena sobre Relaciones Consulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio del Interior, a través de la Gendarmerí­a Nacional, proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas en aquellos Estados en que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto lo requiera.

Art. 2.– La referida protección y seguridad se extenderá a los locales y medios de transporte así­ como al personal diplomático y consular y a sus familiares, que posean las inmunidades previstas en la Ley del Servicio Exterior de la Nación 20957 y su correspondiente reglamentación.

Art. 3.– El personal de la Gendarmerí­a Nacional será considerado, mientras se encuentre cumpliendo la misión previstas por este decreto o en tránsito hacia o desde los lugares donde deba cumplirlas, como personal administrativo y técnico de la misión diplomática o consular conforme a lo establecido por los arts. 1.f y 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de “empleados consulares”, prevista en los arts. 1.e y 43, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Art. 4.– Por resolución del Ministerio del Interior, se autorizará la salida de la República de los contingentes de Gendarmerí­a Nacional destinados al cumplimiento de la misión expresada en el art. 1 .

Art. 5.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será absorbido por el Estado nacional y se imputará a las respectivas partidas del Ministerio del Interior, atribuyéndose a los créditos que para tal fin se asignen a la Gendarmerí­a Nacional y cumplimentándose respecto del personal afectado las normas de la Ley para el Personal Militar 19101/1971 , decreto 1081/1973 (Ley de Haberes para el Personal Militar en el Exterior), como asimismo toda la normativa que rige y pueda regir al respecto.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem – Di Tella – Corach

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