Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 391/1977
UNIVERSIDADES
EDUCACIÓN
Universidades nacionales. Consejo de Rectores. Atribuciones
del 14/2/1977; publ. 24/2/1977
Visto lo dispuesto por el art. 52 de la ley 20654 modificada por la 21276 y la necesidad de proceder a su reglamentación, y
Considerando:
Que en la reunión de rectores de universidades nacionales celebrada el 22 de noviembre de 1976 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, se consideró la conveniencia de crear un organismo asesor del Ministerio de Cultura y Educación, compuesto por las máximas autoridades de las universidades nacionales con el propósito de coordinar tareas y analizar problemas comunes en conjunto a efectos de orientar una política universitaria uniforme.
Que con tales propósitos corresponde dictar la norma pertinente, a fin de que quede definida la gestión asesora de ese consejo, sin menoscabo de las competencias legales del Ministerio de Cultura y Educación y de las universidades nacionales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los rectores o presidentes de las universidades nacionales, o sus reemplazantes legales o estatutarios, constituirán el Consejo de Rectores de Universidades Nacionales, que se establece por este decreto como organismo asesor del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación para el funcionamiento y desarrollo del sistema universitario nacional.
Art. 2.– Anualmente los rectores o presidentes elegirán entre ellos un presidente y un vicepresidente.
Art. 3.– El Consejo de Rectores de Universidades Nacionales será convocado por el ministro de Cultura y Educación. Las recomendaciones del consejo serán comunicadas de inmediato al ministro de Cultura y Educación.
Art. 4.– El Ministerio de Cultura y Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Universitarios, coordinará y prestará apoyo administrativo al Consejo de Rectores de Universidades Nacionales en las funciones que le son propias y establecerá un sistema de relaciones entre el Ministerio y las universidades nacionales.
Art. 5.– La coordinación de programaciones comunes a todas o algunas de las universidades nacionales será de competencia de la Subsecretaría de Asuntos Universitarios.
Art. 6.– El Consejo de Rectores de Universidades Nacionales tendrá las siguientes atribuciones:
a) Acordar las medidas de coordinación de la acción universitaria dentro de las funciones que les son propias a las universidades conforme con las normas vigentes.
b) Asesorar sobre la creación, reestructuración o supresión de carteras, facultades o departamentos que proponga cada universidad.
c) Participar en la programación y en la evaluación del cumplimiento de la política universitaria, en su calidad de órgano asesor del Ministerio de Cultura y Educación.
d) Asesorar al Ministerio de Cultura y Educación en la preparación de los proyectos de presupuesto en las universidades nacionales.
e) Participar en los estudios que tengan por objeto la creación, autorización y funcionamiento de universidades nacionales, provinciales y privadas.
f) Asesorar, a través del Ministerio de Cultura y Educación, a organismos oficiales, en lo que se refiere a decisiones que afecten a las universidades nacionales.
g) Asesorar sobre normas comunes a todas las universidades nacionales respecto a investigación, sistema de admisión de alumnos, régimen académico, estatuto y escalafón del personal, y en materia administrativa.
h) Promover la intercomunicación y coordinación de asuntos académicos como así también la correlación y sistematización de planes de estudio, títulos e incumbencias profesionales.
i) Asesorar a los Poderes del Estado y organismos descentralizados en todos los temas de competencia universitaria.
j) Dictar su propio reglamento interno.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Videla – Bruera
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


