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DECRETO 1243/1975

MINISTERIOS

Secretarí­a de Prensa y Difusión. Promoción y contestación de acciones judiciales. Autorización

del 9/5/1975; publ. 15/5/1975

Visto lo dispuesto por el decreto ley 17516/1967 , el decreto 379/1968 y su modificatorio 7604/1972 , y

Considerando:

Que por el decreto ley precedentemente citado se ha establecido que el Estado nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales nacionales o locales, por los letrados dependientes de los servicios jurí­dicos de los respectivos ministerios, secretarí­as de Estado, reparticiones o entes descentralizados, con las excepciones contempladas en los incs. b) y c) de su art. 1, y en las condiciones previstas en las pertinentes normas restantes contenidas en su texto.

Que, según la reglamentación de dichas normas, determinada por el decreto 379/1968 y su parcial modificación fijada por el decreto 7604/1972 para la atención de las acciones judiciales en causas cuyo monto exceda de la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) o fueren de monto de indeterminado o insusceptibles de apreciación pecuniaria, debe mediar autorización por decreto del Poder Ejecutivo, bastando resolución de los ministros, secretarios de la Presidencia y demás autoridades mencionadas en la modificación introducida por el último de los citados decretos cuando no alcanzaren el monto arriba indicado o se tratare del caso de las demás acciones previstas en la referida norma reglamentaria.

Que, al presente, el Estado nacional se ha visto obligado a asumir intervención, en carácter de parte, en numerosos juicios en que actúa a través de la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y de los organismos que dependen de la misma integrando su estructura orgánica, intervención en muchos casos exigida con premura y celeridad, en razón de la brevedad de algunos plazos procesales que rigen para determinadas diligencias.

Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario que la atribución que, como secretario de la Presidencia, tiene conferida el secretario de Prensa y Difusión según el art. 1 del decreto 379/1968, modificado por el art. 1 del decreto 7604/1972, se le haga extensiva para acordar por resolución la autorización a que se refiere el párr. 1 de dicha norma, respecto a la secretarí­a a su cargo y a todo organismo de su jurisdicción.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al secretario de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación para autorizar por resolución la promoción y contestación de acciones ante tribunales judiciales en causas de cualquier naturaleza y monto, o que fueren de monto indeterminado o no susceptibles de apreciación pecuniaria, relativas a asuntos de la jurisdicción de la secretarí­a a su cargo y de los organismos atribuidos a la misma, en que corresponda asumirse la defensa, representación y patrocinio jurí­dicos del Estado nacional, con arreglo, en los términos, de acuerdo a las condiciones, extensión y alcance y con sujeción a las disposiciones establecidas en el decreto ley 17516/1967 y el decreto 379/1968 , en cuanto no resulten modificadas por el presente decreto.

Art. 2.– Autorí­zase al secretario de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación a los efectos dispuestos en el art. 2 del decreto 379/1968, a determinar el modo de actuación de los profesionales que designe, o faculte a designar, es decir conjunta, separada, alternada, sucesiva, indistintamente a los fines del cometido indicado en el art. 1 del presente decreto, y a establecer la forma en que proseguirá, en cada caso, el patrocinio y representación judicial respectivos, y el reemplazo de profesionales designados, en causas en trámite actuales o futuras.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Martí­nez de Perón – Rocamora

 

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