Mis documentos Documentos Relacionados
21/08/2003
LEY 23732
CONDECORACIONES
Aceptación y uso de condecoraciones y honores. Autorización a ciudadanos argentinos
sanc. 13/9/1989; promul. 9/10/1989; publ. 23/10/1989
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Autorízase a los ciudadanos argentinos a aceptar y usar, en las condiciones de la presente ley, condecoraciones y honores otorgados por los Estados con los que la República mantiene relaciones diplomáticas. En los casos de condecoraciones u honores que impliquen obligaciones para con el Estado otorgante, el beneficiario deberá pedir autorización expresa al Congreso de la Nación.
Art. 2.– Los ciudadanos argentinos que con anterioridad a la sanción de la presente ley hubieren recibido condecoraciones u honores de Estados con los que la República mantiene relaciones diplomáticas y no hubiesen solicitado al Congreso de la Nación la autorización indicada en la ley 346, art. 8 , o si habiéndola solicitado aún no hubiese recaído permiso legislativo, quedan por la presente ley autorizados a usarlos siempre que no impliquen obligaciones para con el Estado otorgante. Los comprendidos en esta disposición deberán comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su inscripción según lo establecido en el art. 3 .
Art. 3.– Para que la autorización indicada en el art. 1 sea aplicable, los interesados deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dentro del plazo y con los antecedentes que fije la reglamentación, la condecoración u honor de que se trate para su inscripción en el registro que se llevará en el ámbito del ministerio. Cuando las condecoraciones u honores impliquen obligaciones para con el Estado otorgante, la inscripción sólo se efectuará si el Congreso Nacional ha otorgado la autorización correspondiente.
Art. 4.– Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Registro de Condecoraciones y Honores en el que se inscribirán las condecoraciones y honores que reciban ciudadanos argentinos y toda otra circunstancia que indique la reglamentación.
Art. 5.– Cuando se solicite la inscripción de una condecoración u honor que implique obligaciones para con el Estado otorgante, sin que se haya requerido al Congreso Nacional la autorización correspondiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, denegará la inscripción por resolución fundada, la que será apelable en la forma prevista en la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 y sus modificatorias.
Art. 6.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informará al Congreso Nacional, cada año, al inicio del período ordinario de sesiones, las inscripciones que haya efectuado individualizando a su titular, la clase de condecoración u honor y el Estado otorgante. Informará asimismo de los casos en que haya denegado la inscripción, incluyendo los fundamentos de rechazo.
Art. 7.– Dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá enviar al Congreso Nacional una lista completa de las condecoraciones y honores que otorgue cada uno de los Estados con los que la República mantiene relaciones diplomáticas, incluyendo las que impliquen obligaciones para con el Estado otorgante, con indicación de la naturaleza de esas obligaciones. Dicha lista deberá mantenerla actualizada.
Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Iribarne
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


