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DECRETO 1094/2002
COMERCIO EXTERIOR
Productos de origen agrícola. Liquidación de divisas. Régimen. Modificación
del 25/6/2002; publ. 28/6/2002
Visto el expediente 800001361/2002 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción, y
Considerando:
Que por decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la ley 24307 , y con fundamento en que el régimen constituía una alternativa facultativa y opcional para los exportadores agrícolas, se habían modificado las características del sistema de registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior, tal como fuera originalmente implementado por la ley 21453 .
Que mediante el decreto 654 de fecha 19 de abril de 2002, se reinstauró la obligatoriedad del registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior de los productos de origen agrícola en el marco de la ley 21453 .
Que en la actual coyuntura se hace necesario dejar sin efecto aquellas modificaciones que se hubieran formalizado con fundamento en la ya inexistente característica de optativo en el presente régimen de registro de las exportaciones agrícolas, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad.
Que en consecuencia, resulta indispensable redefinir la redacción del art. 5 de la ley 21453, cuyo texto original fuera sustituido por el decreto 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del art. 20 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991.
Que asimismo, es conveniente asignar a la autoridad de aplicación de la ley 21453 , la determinación de las características y modalidades para el ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren a las exportaciones agrícolas registradas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 de la ley 21453, conforme el texto del decreto 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del art. 20 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, ambos ratificados por la ley 24307 , el quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 5.–
El ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de conformidad con las modalidades y características que establezca el Ministerio de Economía.
Art. 2.– El presente decreto comenzará a tener vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Lavagna – Vanossi – Jaunarena – Ruckauf – González García – Doga – Giannettasio – Camaño – Matzkin
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 21.45319-B-1025 – L 24.307: LA 19-A-48 – D 654/2002: LA 200-B, fasc. n. 4, p. 5 – D 2284/1991: LA 199-C-3135 – D 2488/1991: LA 199-C-3174.
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