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DECRETO 1656/1962 (*)
SERVICIO EXTERIOR
Funcionarios y empleados administrativos. Derecho a flete. Escala. Actualización
del 20/02/1962; publ. 16/03/1962
(*) Derogado por decreto 357/1985, art. 13 .
Visto el decreto 25602 del 25 de agosto de 1948 que modifica el cap. VIII del decreto 5182 reglamentario de la ley 12951 , y
Considerando:
Que es necesario actualizar las normas establecidas en el art. 123 del citado cap. VIII con el objeto de ajustarlas a la práctica, evitando interpretaciones y trámites burocráticos innecesarios,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 123 del cap. VIII a que se refiere el decreto 25602 del 25 de agosto de 1948 en la siguiente forma:
“Cada funcionario o empleado administrativo tendrá derecho según su categoría, además del flete correspondiente a su automóvil, a la siguiente escala de fletes:
a) Carga por vía marítima o terrestre:
Solteros
Casados
Funcionario de la categoría “A” siendo jefe de misión permanente
4 tn
5,5 tn
Funcionarios de la categoría “A” que no sean jefes de misión y de las categorías “B”, “C”, “D”, “E” (*) y “F”
3,5 tn
5 tn
Funcionarios de las categorías “G”, “H” o “I”
3 tn
4,5 tn
Empleados administrativos, de servicio o maestranza
2 tn
3 tn
(*) Texto incorporado por decreto 3551/1962, art. 1 .
b) Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, como así también los empleados administrativos, de servicio o maestranza, tendrán derecho, además de lo fijado por la escala precedente, a 250 kilos de carga marítima o terrestre, por cada hijo menor de 22 años que tuvieren a su cargo.
c) Carga por avión:
Funcionarios de las categorías “A”, “B” y “C”
50 kg
Funcionarios de las categorías “D”, “E” y “F”
35 kg
Funcionarios de las categorías “G”, “H” e “I”
25 kg
d) Los empleados administrativos, de servicio o maestranza sólo podrán transportar carga por avión en los casos que expresamente resuelva el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cuando razones urgentes de servicio lo justifiquen.
Las escalas precedentes podrán ser ampliadas por resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por causas debidamente fundadas, teniendo en cuenta las razones de servicio, la jerarquía del funcionario, el objeto del viaje, etc.
En los casos en que, por razones de urgencia, un funcionario tenga que trasladarse por vía aérea, podrá utilizar ésta para el transporte de la carga hasta la concurrencia del importe de flete marítimo que haya dejado de utilizar.
A los fines de la aplicación del párrafo precedente, la Dirección General de Administración procederá a confeccionar la planilla de equivalencias respectiva.
El derecho al transporte de los efectos aludidos en el art. 40 de la ley 12951 se hará efectivo en los casos de instalación, traslado o remoción.
Cuando el funcionario deba viajar desde la Cancillería al exterior, solicitará por nota la autorización para el transporte de sus efectos, indicando los kilogramos que transportará y adjuntando tres presupuestos sobre su costo, de distintas firmas a fin de que se le extienda la orden correspondiente.
Cuando el funcionario deba trasladarse del exterior a la Cancillería o a otra representación, el jefe de Misión le entregará la orden de carga correspondiente, ajustando el procedimiento, por analogía, a lo dispuesto con respecto a los pasajes otorgados en el exterior.
La Dirección General de Administración no abonará ninguna factura correspondiente al transporte de los efectos personales de los funcionarios, empleados administrativos, de servicio o maestranza, sin contar con la certificación de kilaje extendida por la Aduana de destino».
Art. 2.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las presentes.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Cárcano
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