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DECRETO 591/1993

SEGURIDAD INTERIOR

Policí­a Federal Argentina. Control de salida e ingreso de personas. Aeropuertos nacionales e internacionales, puertos fluviales y marí­timos y pasos de frontera del paí­s. Autorización

del 1/4/1993; publ. 20/4/1993

VISTO la L 24059 de Seguridad Interior; el DL 333/58 ratificado por L 14467 ; el D 684/62 y el D 1180/92 , y

CONSIDERANDO:

Que la materia de Seguridad Interior o Poder de Policí­a de Seguridad es competencia del Ministerio del Interior (art. 17, incs. 3 y 6 de la Ley de Ministerios t.o. D 132/83), resultando una obligación legal y una asignación de competencia irrenunciable, la que debe compatibilizarse con otras asignadas por las leyes especí­ficas.

Que dentro de la legislación especí­fica de la Policí­a Aeronáutica Nacional (L 21521 ) se faculta al Poder Ejecutivo nacional a delimitar territorialmente los aeropuertos, otorgándole potestades jurí­dicas para establecer el aludido lí­mite territorial.

Que por otra parte el aspecto territorial constituye sólo uno de los í­tems delimitativos de la jurisdicción.

Que la jurisdicción en razón de materia, es decir el aspecto funcional, surge también como elemento a coordinar entre los organismos e instituciones comprendidos en el ejercicio de la función de policí­a.

Que esa delimitación por materia no resulta antojadiza sino que responde a una necesidad funcional del Estado nacional, para el mejor contralor preventivo del delito interjurisdiccional -tanto a nivel nacional como internacional- y de sus consecuencias en el paí­s.

Que conforme a los compromisos asumidos por la República Argentina con la sociedad mundial, toda la información proveniente de la Organización Internacional de la Policí­a Criminal (O.I.P.C. INTERPOL), se efectúa por intermedio de la Policí­a Federal Argentina.

Que la experiencia acumulada y los datos obtenidos a través de años en el control de ingreso y egreso de personas, en sus respectivas jurisdicciones, por parte de la Gendarmerí­a Nacional y la Prefectura Naval Argentina, aconsejan coordinar su accionar con el fin de lograr una optimización funcional con las metas propuestas para garantizar la Seguridad Nacional.

Que en función de ello, se posibilitará la más eficiente preservación del orden y la tranquilidad pública, aunando esfuerzos y evitando gastos superfluos; ejerciendo cada fuerza o institución sus misiones y funciones esenciales sin detrimento de la otra.

Que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo nacional por el segundo párrafo del inc. 2 del art. 4 de la L 21521 -creación de la Policí­a Aeronáutica Nacional- abarca la totalidad de las competencias territoriales a distribuir entre las distintas fuerzas de seguridad y policiales, toda vez que la jurisdicción atribuida en dicho inciso al citado organismo, será ejercida exclusivamente en aquellos ámbitos que delimite el Poder Ejecutivo nacional.

Que en la práctica la aplicación del D 1180/92 trajo aparejado diversos conflictos de jurisdicción entre las fuerzas de seguridad y policiales resultando necesario el dictado de una nueva norma que regule el ejercicio de las funciones atribuidas a éstas.

Que la L 24059 (arts. 8 y 17 ) y su decreto reglamentario, establecen las ví­as de soluciones en el ámbito del Ministerio del Interior, para situaciones como la planteada.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 86, incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Derógase el D 1180 de fecha 10 de julio de 1992.

Art. 2.- Autorí­zase a la Policí­a Federal Argentina a instalar y poner en funcionamiento, con personal del Departamento especí­fico, en el ámbito de los aeropuertos nacionales e internacionales, puertos fluviales y marí­timos y pasos de fronteras del paí­s, el sistema de información para el control de salida e ingreso de personas, de acuerdo a la administración y representación que dicha institución ejerce, en función de sus obligaciones como Oficina Central Nacional de la O.I.P.C. INTERPOL.

Art. 3.- Las fuerzas de Seguridad Interior operativas en los lugares en que se ponga en ejecución el control precedentemente dispuesto: Policí­a Aeronáutica Nacional, Gendarmerí­a Nacional y Prefectura Naval Argentina conservarán todas sus atribuciones, recibiendo de la Policí­a Federal Argentina mediante el procedimiento que se establezca al respecto, la información en tiempo y forma para proceder acorde con la normativa vigente.

Art. 4.- Facúltase al señor subsecretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior a impartir instrucciones a la Policí­a Federal Argentina, Gendarmerí­a Nacional, y la Prefectura Naval Argentina a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

Art. 5.- Comuní­quese, etc.

MENEM – BELIZ – GONZÁLEZ.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – Ley de Ministerios, t.o. 83 -D 132/-: LA 19-B-1922 – LA 14467: ALJA 18-9–630 – L 21521: ALJA -A-268 – L 24059: 19-A-68 – D 333/58: ALJA 18-9–1349 – D 684/62: ALJA 19-122 – D 1180/92: 19-B-1932.

 

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