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DECRETO 2224/1991
ANTÁRTIDA
Tratado Antártico XV Reunión Consultiva. Recomendaciones. Aprobación
del 23/10/1991; publ. 30/10/1991
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébanse las veintidós (22) recomendaciones adoptadas en la XV Reunión Consultiva del Tratado Antártico, cuyo texto constituye el anexo del presente decreto.
Art. 2.– Notifíquese esta aprobación a los Estados parte consultiva del Tratado Antártico.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella
Anexo
RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA XV REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO
XV-1. MEDIDAS GLOBALES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO Y SUS ECOSISTEMAS DEPENDIENTES Y RELACIONADOS
Los representantes,
Convencidos de la necesidad de preservar el Sistema del Tratado Antártico de manera de cerciorarse de que la Antártida no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.
Teniendo presente el estatuto político y jurídico especial de la Antártida y la responsabilidad especial de las partes consultivas del Tratado Antártico para asegurarse de que todas las actividades en la Antártida guarden coherencia con las finalidades y principios del Tratado Antártico.
Recordando la designación de la Antártida como área especial de conservación.
Reconociendo la vulnerabilidad del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados ante la interferencia humana.
Reconociendo además las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la investigación científica sobre procesos de importancia mundial y regional.
Teniendo en cuenta la preocupación internacional por el medio ambiente y la importancia que reviste la Antártida en el medio ambiente mundial.
Teniendo presente el sustancial cuerpo de medidas adoptadas por las partes consultivas del Tratado Antártico en reconocimiento de sus responsabilidades especiales de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados.
Recordando en este contexto los arts. V y IX.(1). (f) del Tratado Antártico y las recomendaciones que estipulan los principios generales para la protección del medio ambiente antártico.
Recordando asimismo:
a) Las medidas convenidas para la conservación de la fauna y flora antárticas y las recomendaciones asociadas.
b) La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (entrada en vigor el 11 de marzo de 1978).
c) La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (entrada en vigor el 7 de abril de 1982).
d) La Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales (aún no entrada en vigor).
e) Las recomendaciones relativas:
i) El sistema de zonas antárticas protegidas referente a las zonas especialmente protegidas (Z.E.P.), sitios de especial interés científico (S.E.I.C.) y monumentos históricos.
ii) Al Código de Conducta para las expediciones antárticas y las actividades de las estaciones.
iii) A las consecuencias de las expediciones no gubernamentales y el turismo antártico.
iv) A la utilización de radioisótopos.
v) A la contaminación petrolera.
vi) A la prohibición de eliminar los residuos nucleares; y
vii) A los procedimientos de evaluación del impacto ambiental; así como a la labor realizada en relación con las utilizaciones del hielo antártico.
Tomando nota de las propuestas formuladas en la XV Reunión Consultiva por Francia y Australia con miras a una convención global para la protección del medio ambiente antártico según la cual la Antártida constituiría una reserva natural, tierra de ciencia; por los Estados Unidos de América con miras a la adopción de medidas globales constituidas a partir de los componentes del Sistema del Tratado Antártico; por Chile, sobre medidas globales que comprenden el desarrollo del concepto de la Antártida como zona especial de conservación; por Nueva Zelandia, para la adopción de medidas globales que constituyen un régimen integrado y vinculante de protección ambiental; y por Suecia sobre los elementos comunes para la protección ambiental.
Acogiendo con beneplácito los sustanciales progresos adicionales realizados en materia de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados a través de la labor de esta reunión consultiva, comprendida la adopción de la recomendación XV-3 sobre la eliminación de desechos; la recomendación XV-4 sobre prevención, vigilancia e intervenciones en materia de contaminación marina; la recomendación XV-5 sobre vigilancia ambiental en la Antártida; la recomendación XV-6 sobre nuevos sitios de especial interés científico; la recomendación XV-8 que modifica el art. VIII de las medidas convenidas para prever la creación de planes de gestión para las zonas especialmente protegidas (Z.E.P.); y la recomendación XV-9 sobre el desarrollo de planes de gestión y descripciones mejoradas para las Z.E.P.; la recomendación XV-10 sobre creación de zonas especialmente reservadas; la recomendación XV-11 sobre la creación de zonas de planificación de uso múltiple; las recomendaciones XV-14 y XV-15 sobre el fomento de la cooperación científica internacional; la recomendación XV-17 sobre el emplazamiento de las estaciones; la recomendación XV-19 sobre la cartografía de las aguas antárticas; la recomendación XV-21 sobre el hielo antártico y la declaración sobre la capa de ozono y el cambio climático.
Reconociendo la necesidad, habida cuenta de las calidades únicas de la Antártida y del incremento de actividades humanas allí desarrolladas, de asegurar la coordinación y aplicación efectivas así como la complementación del sistema de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados.
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1.- Persigan como objetivo prioritario el complementar la elaboración, mantenimiento y aplicación eficaz de un sistema global de protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados encaminado a asegurar que la actividad humana no tenga consecuencias negativas en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o relacionados ni comprometa los valores científicos, estéticos o el carácter silvestre de la Antártida.
2.- Para contribuir a este objetivo, se celebrePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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