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DECRETO 872/2003

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Régimen Legal

Comisión para la Reforma de la Coparticipación Federal. Creación. Integración. Objetivo

del 6/10/2003; publ. 8/10/2003

Visto y Considerando:

Que la cláusula 6 de las disposiciones transitorias de la Constitución de la Nación Argentina, dispone la obligación de establecer un régimen de coparticipación federal de impuestos y la reglamentación del organismo fiscal federal.

Que el inc. 2 del art. 75 establece que, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, una ley Convenio instituirá los regí­menes de coparticipación de las contribuciones indirectas, cuya imposición resulta como facultad concurrente entre la Nación y las provincias, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

Que el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25570 , establece en primer término entre sus propósitos el de “cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa la República y que inicie, sobre una base estable, el régimen de coparticipación definitivo”.

Que no obstante el tiempo transcurrido no se han adoptado las iniciativas pertinentes, por lo que entonces, y con el objeto de cumplir con el mandato constitucional, resulta oportuno en esta instancia, implementar las medidas necesarias tendientes a elaborar las propuestas normativas pertinentes a los efectos de posibilitar el establecimiento de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos.

Que a esos fines corresponde contar con una herramienta idónea para la coordinación, que vincule a los Poderes del Estado nacional y a las Jurisdicciones participantes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de modo que resulte conducente a la formación del consenso necesario para la sanción del nuevo Régimen.

Que a tales efectos, se estima necesario crear una Comisión que formalice la representación del Poder Ejecutivo nacional, adecuando las pautas particulares al criterio general que en definitiva oriente el nuevo régimen de coparticipación que se establezca; y convoque a los representantes de las distintas jurisdicciones participantes con el mencionado objetivo.

Que en virtud de las competencias asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992 ) sus modificatorias y complementarias, resulta dicho organismo el ámbito propicio para el funcionamiento de la citada Comisión.

Que la presente medida no implicará erogación alguna para el Estado nacional.

Que ha tomado la pertinente intervención el servicio jurí­dico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Comisión para la Reforma de la Coparticipación Federal.

Art. 2.– La Comisión creada en el art. 1 coordinará su accionar con las distintas áreas del Poder Ejecutivo nacional, con los restantes Poderes del Estado nacional y con los representantes de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá a su cargo la misión de diseñar la propuesta de un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos con arreglo a lo dispuesto en el art. 75 inc. 2 y a la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional.

Dicha Comisión participará en todas las acciones relacionadas con la formalización de los acuerdos y será la encargada de asistir en la implementación del nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

Art. 3.– Desí­gnanse como integrantes de la Comisión para la Reforma de la Coparticipación Federal a Juan Carlos Pezoa (D.N.I. 6.440.752), al Lic. Jorge Emilio Sarghini (D.N.I. 10.570.975) y al Ing. Daniel Omar Cameron (D.N.I. 11.213.808).

Art. 4.– Facúltase al Jefe de Gabinete de ministros a convocar a funcionarios del Poder Ejecutivo nacional para que presten colaboración y asesoramiento a los integrantes de la Comisión.

Art. 5.– Facúltase al Jefe de Gabinete de ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que dé lugar la aplicación del presente decreto.

Art. 6.– Las funciones de los miembros y participantes de la Comisión serán ejercidas con carácter “ad honorem”.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – De Vido

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Ministerios –L 22520, t.o. 1992–: 19-A-220 L 25570: LA 200-B-1651 – D 438/1992: LA 19-A-220.

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