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DECRETO 323/1989
RADIODIFUSIÓN
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 9/3/1989; publ. 15/3/1989
Visto el expte. 1344/88 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que el organismo citado, a instancias de las entidades que agrupan a los titulares de estaciones de radiodifusión, de televisión y de servicios complementarios, propicia la modificación del art. 47 de la reglamentación de la ley 22285 , aprobada por decreto 286/1981 .
Que las reformas mencionadas tienden a regularizar la crítica situación económico financiera por la que atraviesan las estaciones de radiodifusión, como consecuencia de diversos factores que ha obstado al íntegro cumplimiento de las obligaciones previstas por el art. 73 del ordenamiento legal que rige la materia.
Que las medidas contempladas para paliar la situación expuesta incluyen la implantación de un régimen mediante el cual el Comité Federal de Radiodifusión, a través de convenios cuya instrumentación y vigencia se condicionarán al estricto cumplimiento de las exigencias previstas al efecto, conceda facilidades que posibiliten el pago de las acreencias pendientes.
Que con tal propósito se prevé un tratamiento diferencial para las deudas contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, estableciendo plazos mayores que los fijados a aquéllas que puedan generarse con posterioridad a su dictado.
Que se estima razonable acceder a la propuesta elevada por el organismo de origen, toda vez que, sin exceder el marco normativo impuesto por el art. 77 de la referida ley 22285, las modificaciones propiciadas constituyen el medio idóneo para conciliar equitativamente los intereses de los particulares afectados con aquéllos cuya preservación compete al Estado nacional a través de sus dependencias específicas.
Que las facilidades a acordarse se harán extensivas, por obvias razones de equidad, a las estaciones cuya explotación se halla a cargo del Estado nacional.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86, inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 47 de la reglamentación de la ley 22285 , aprobada por decreto 286/1981 , por el seguidamente transcripto:
“Cuando los importes correspondientes al gravamen y a las multas no hayan sido pagados dentro del plazo previsto por el art. 45 , a partir del tercer mes posterior a la fecha de su respectivo vencimiento procederá la actualización prevista por el art. 77 de la ley, más un interés del seis (6%) por ciento anual sobre saldos actualizados)”.
El Comité Federal de Radiodifusión podrá conceder plazos de hasta cuarenta y ocho (48) meses para el pago de las deudas contraídas con anterioridad al 1 de abril de 1989, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación o sometidas a juicio, mediante convenios que mantendrán su validez en tanto el beneficiario no incurra en falta de pago total o parcial de las cuotas pactadas, del gravamen o de las multas.
“El importe de las cuotas pactadas será actualizado en la forma y en las plazos establecidos en el párr. 1 del presente artículo”.
“Cuando se trate de deudas posteriores al 1 de abril de 1989, el Comité Federal de Radiodifusión podrá conceder plazos para su pago de hasta dieciocho (18) meses, bajo las condiciones previstas en los párrs. 2 y 3 de este artículo”.
“El Comité Federal de Radiodifusión queda facultado, dentro del marco establecido precedentemente, para dictar las normas reglamentarias destinadas a la aplicación del presente régimen”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Nosiglia
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