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DECRETO 1317/2005
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REMUNERACIONES
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica. Investigadores y personal de apoyo. Remuneraciones. Incremento. Julio de 2005
del 26/10/2005; publ. 27/10/2005
Visto el expte. 4544/05 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el “Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica -Etapa III-”, los decretos 755 de fecha 17 de junio de 2004 -Etapa I- y 1033 de fecha 30 de agosto de 2005 -Etapa II-, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. decreto 1110/2005 ), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la ley 25967 y distribuido por la decisión administrativa 1 de fecha 11 de enero 2005, y
Considerando:
Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Que es intención del Gobierno Nacional continuar con el “Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica”, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Que asimismo es conveniente transformar el suplemento especial no remunerativo y no bonificable creado por el decreto 755/2004 , y su modificatorio decreto 1033/2005 , en suplemento especial remunerativo y no bonificable.
Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de la leyes.
Que la presente medida exceptúa la aplicación del art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. decreto 1110/2005 ).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2005.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Increméntanse a partir del 1 de julio de 2005 los valores establecidos por el decreto 1033 del 30 de agosto de 2005 -“Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica – Etapa II”-, en las sumas indicadas en los anexos I y II del presente decreto, las cuales revisten el carácter de remunerativas y no bonificables.
Art. 2.– El total de los montos otorgados en el marco del “Programa de jerarquización de la actividad científica y tecnológica – Etapas I y II”, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables.
Art. 3.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.
Art. 4.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto asignado al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas para el Ejercicio 2005.
Art. 5.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Lavagna – Filmus – Pampuro – Tomada – Kirchner – González García – Bielsa – Iribarne – De Vido
Anexo I
INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO
NO BONIFICABLE
Investigador superior: 848,00.
Investigador principal: 706,00.
Investigador independiente: 589,00.
Investigador adjunto: 491,00.
Investigador asistente: 409,00.
Anexo II
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO
NO BONIFICABLE
Profesional principal: 402,00.
Profesional adjunto: 379,00.
Profesional asistente: 357,00.
Técnico principal: 337,00.
Técnico asociado: 318,00.
Técnico asistente: 300,00.
Técnico auxiliar: 283,00.
Artesano principal: 267,00.
Artesano asociado: 252,00.
Artesano ayudante: 238,00.
Artesano aprendiz: 224,00.
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 200-: LA 200-C, fasc. n. 9, p. 3 – L 25967 : 200-D-4687 – D 1033/2005 : 200-C, fasc. n. 7, p. 10 – D 1110/2005 : 200-C, fasc. n. 9, p. 38.
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