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Responsabilidad civil por accidentes de tránsito
Número de causa: B-1946-2008
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de julio de 2020, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, Dres. Esteban Javier ARIAS CÁU (por habilitación), Elba Rita CABEZAS y Juan Pablo CALDERÓN (habilitado), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° B-194.658/08, caratulado: «ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MALDONADO, CARLOS ENRIQUE Y OTRO c. GÓMEZ, CLAUDIO ROLANDO» (TRES CUERPOS); Expte. Nº B-176.860/07 caratulado «Cautelar de aseguramiento de bienes: Carlos E. Maldonado c. Claudio R. Gómez», y su agregado Expte. 50/2012, caratulado «GÓMEZ, Claudio Rolando p.s.a. homicidio culposo (un hecho) y lesiones culposas (un hecho) – ciudad» en el que:
El Dr. Esteban Javier ARIAS CÁU dijo:
1.- Antecedentes de la causa
1.1. De la demanda
Con fecha 26 de agosto de 2008 (fs. 24/31), comparece el Dr. Sergio E. VALDECANTOS en su carácter de apoderado del Sr. Carlos Enrique MALDONADO, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña (fs. 2/3), quien se presenta por sí y en representación de su hija Antonella Belén MALDONADO, y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de Claudio Rolando GÓMEZ solicitando que ―en la etapa procesal oportuna― se lo condene a abonar las indemnizaciones por los daños sufridos, producto del accidente de tránsito en el que perdiera la vida la Sra. Lidia Mabel SAJAMA, esposa de la actora y madre de sus hijas, con más intereses de ley a su efectivo pago.
Los hechos que relata (Cap. III) son los siguientes: Señala que el día sábado 1 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 17:30 hs., Antonella MALDONADO conducía una motocicleta de 110 cm3, junto a su madre Lidia M. SAJAMA por el puente Gorriti de nuestra ciudad en dirección al centro de nuestra ciudad, con el propósito de dirigirse al Barrio Belgrano para visitar a su abuela. En la intersección del Puente Gorriti y Avenida 19 de Abril detiene su rodado en el semáforo en rojo. Al cambiar a luz verde comienza a circular en forma normal cuando casi al llegar al centro de la avenida apareció desde el costado izquierdo un automóvil Fiat «Palio» dominio CZK-688, quién la colisionó. Afirma que ambas ocupantes sufrieron traumatismos varios, siendo atendidas por el SAME y derivadas al Hospital «Pablo Soria», en el cual falleció su madre.
Acto seguido, justifica la legitimación activa en tanto esposo y padre de la entonces menor al momento del hecho (Cap. IV) y pasiva (Cap. V) de la parte demandada en su doble carácter de conductor y titular registral del rodado.
Desarrolla, en extenso, consideraciones sobre la responsabilidad civil de la demandada (Cap. VI) en el caso. Así, destaca, el obrar imprudente, negligente y culposo del conductor del Fiat «Palio», remitiéndose a las actuaciones penales labradas por el hecho ilícito (Expte. Nº 1896/07), que en su declaración indagatoria el imputado reconoció que al «llegar a calle Sarmiento vio el semáforo que habilitaba su paso y lo hacía con una velocidad normal por el carril izquierdo (.) pero el dicente también estaba atento al semáforo existente en la intersección con la calle Gorriti, y vio que el mismo se encontraba en verde.». En suma, afirma que el semáforo se encontraba en rojo, las huellas de la frenada confirman la velocidad excesiva, su imprudencia al no advertir la presencia de la motocicleta y la responsabilidad del automóvil por el mayor porte. Agrega, por otro lado, que la carencia de licencia de conducir por parte de Antonella MALDONADO sólo acarrea la presunción juris tamtum de inhabilidad para manejar, pero que requiere su prueba concreta.
Reclama, en capítulo aparte los daños (Cap. VII) distinguiéndose aquellos relativos a la menor y luego los de su padre. Con respecto a la menor, requiere daño material, lucro cesante y moral. Con respecto al padre, con carácter previo relata el drama familiar que ocasionó la pérdida de su esposa en su vida familiar, laboral y social, y a tales efectos reclama daño material, lucro cesante y moral.
Asimismo, solicita se cite a la compañía aseguradora «Liderar» (Cap. VIII) en virtud del art. 118 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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