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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Avenida de doble mano. Culpa de la víctima
Se mantiene el rechazo de la demanda de daños y perjuicios, pues el demandado embistente gozaba de prioridad de paso al venir circulando por una avenida de doble mano.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 3 de Noviembre de 2015, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Uno de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Dres. María Cristina Castagno y Guillermo E. Ribichini para dictar sentencia en los autos caratulados «MENENDEZ, Claudio M. y otros c/ CALDERA MARIANO C. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS» (expte nº144.922) y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Castagno y Ribichini, resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1)¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 536/555?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SEÑORA JUEZ DRA. CASTAGNO DIJO:
I.- CLAUDIO MARCELO MENEDEZ, por sí y en representación de sus hijos B. S. M. y C. M. MENENDEZ promovió demanda de daños y perjuicios contra MARIANO CEFERINO CALDERA, contra ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. y contra la MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS con motivo del accidente de tránsito que protagonizaran su esposa y madre de los menores cuando el día 20 de junio de 2005, circulando en un ciclomotor por calle Chacabuco al ingresar a la avenida Rivadavia de la ciudad de Tres Arroyos impacta contra el lateral derecho del Fiat Dominio … que era conducido sin las luces bajas y con los vidrios polarizados por Caldera, a quien atribuye exceso de velocidad. Dice que a consecuencia del salchucho fallece casi en el acto su esposa debido a las lesiones sufridas.
Ofrece prueba, funda en derecho y cuantifica los daños solicitando se haga lugar a su demanda con costas.
II.- La Municipalidad demandada concurrió a contestar realizando una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en demanda y sostuvo que si bien es procedente la responsabilidad del Estado por omisión de conductas debidas en función de su poder de policía no se cumplen en el caso requisitos de procedencia como la existencia de una regla que imponga el deber de actuar y la relación de causalidad adecuada entre el hecho dañoso y el pretensoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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