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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de General San Martín, a los 11 días del mes de noviembre de 2.013, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 3.837/13, caratulada «Fisco de la Provincia de B. A. c/ Z., J. D. s/ Apremio Provincial».-
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de julio de 2.013 (ver fs. 127/132 vta.), la señora Jueza de grado falló declarando la inconstitucionalidad de los arts. 39 bis y 50 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, texto según Ley Nº 13.405 (actuales arts. 46 y 58, T.O. según Resolución Nº 39/2011), rechazando la ejecución.-
Asimismo, declaró abstractas las cuestiones relativas a las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción, como así también la referente a la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Fiscal.-
Finalmente impuso las costas del juicio a la actora vencida – conforme arts. 68 y 556 del CPCC, aplicables por remisión del art. 25 de la Ley Nº 13.406 – y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada, J. M.C., en la suma de pesos … ($ …). Dispuso que a esa cantidad debía adicionarse el diez por ciento (10%) en concepto de aportes de ley, con más los aportes previsionales. Y que toda vez que el impuesto al valor agregado (IVA) integra las costas del juicio, debía adicionarse el mismo a los honorarios regulados.-
Atento a que el Dr. J. A. M. representa al Fisco de la Provincia de Buenos Aires como apoderado ad-hoc, estableció que, en cuanto a la regulación de honorarios y aportes previsionales, debía estarse a lo dispuesto por el art. 4 del Decreto Ley Nº 7.543/1.969 (conf. mod. Decreto Ley Nº 9.331/1.979).-
Para así decidir consideró, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que correspondía entrar en el análisis, en primer lugar, de la inconstitucionalidad planteada por la ejecutada respecto de los arts. 39 bis y 50 del Código Fiscal, texto según Ley Nº 13.405 (actuales arts. 46 y 58, T.O. según Resolución N° 39/2011). Ello, en cuanto dichas normas enmarcan el procedimiento de pago a cuenta o liquidación Express y, además, ya que de su procedencia o no depende la viabilidad de la acción.-
b) Que si bien los magistrados no pueden efectuarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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