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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Febrero 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA
BIEN COMúN. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. EVASIÓN FISCAL. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DAÑOS Y PERJUICIOS. PERSONAL MILITAR. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. PERSONAL MILITAR. REPARACIÓN INTEGRAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. EVASIÓN FISCAL
DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. MOTIVACIÓN SUFICIENTE
EXCOMBATIENTE. COMPLEMENTO. LIQUIDACIÓN
ILEGALIDAD MANIFIESTA. SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO
IMPORTACIONES. DECLARACIÓN ADUANERA
IMPORTACIONES. SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES
LAVADO DE DINERO. OPERACIONES SOSPECHOSAS. PRESCRIPCIÓN
UNIVERSIDADES NACIONALES. AUTONOMÍA. INTERPRETACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA
Todo órgano de la Administración, cuando ejercita una atribución determinada, debe contar con la aptitud legal para llevarla a cabo, puesto que ello hace a su propia competencia, elemento que reviste el carácter de esencial en todo acto administrativo (Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal).
LÓPEZ ROMERO, EDUARDO FEDERICO BERNABÉ C/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ESTADO PROVINCIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/11/2016
ACTO ADMINISTRATIVO. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD. MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DE DERECHO. VALORACIÓN JUDICIAL
La verosimilitud del derecho de quien requiere una medida cautelar contra un acto administrativo requiere una severa apreciación de las circunstancias del caso y una actuación de suma prudencia, pues ella debe sortear la presunción de validez del accionar estatal y el interés público comprometido en ese accionar.
CANOBIO, PABLO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – Nº 21 – 3/11/2016
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. COMPETENCIA
La competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquella no se configura como un límite externo a esa actuación, sino -antes bien- como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico, que debe autorizar a sus organismos para actuar en forma expresa o razonablemente implícita (Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal).
LÓPEZ ROMERO, EDUARDO FEDERICO BERNABÉ C/TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ESTADO PROVINCIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/11/2016
BIEN COMúN. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La promoción y protección de la actividad de los artesanos no puede perder de vista el bien común. Y ello deriva del imperativo de interpretar los preceptos evitando darles un sentido que ponga en pugna las disposiciones de las normas, destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero sentido el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
CANOBIO, PABLO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – Nº 21 – 3/11/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
El principal cometido de la Dirección Nacional de Vialidad, como entidad descentralizada, es prever y promover la seguridad y el bienestar general, y en esa orientación tiene a su cargo el mantenimiento del camino en condiciones de confiable y seguro tránsito, para evitar accidentes que suelen tener consecuencias de extrema gravedad, en atención a las velocidades autorizadas para la circulación y la intensidad del tráfico en ambas direcciones, en rutas que carecen de las características propias de las autopistas.
GAMARRA, VIVIANA JORGELINA C/DNV S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 20/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO
La eventual responsabilidad del conductor del vehículo que circulaba invadiendo el carril contrario -que no fue traído al juicio- no excusa total ni parcialmente la responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad por la deficiente prestación del servicio que tiene a su cargo, pues en todo caso habrían concurrido para dar lugar al resultado dañoso como concausas unidas por su eficacia colateral.
GAMARRA, VIVIANA JORGELINA C/DNV S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 20/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
El daño moral comprende las molestias en la seguridad personal o en el goce de sus bienes que se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados de un hecho, y tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor por sí mismos en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual y la integridad física.
RIQUELME, NÉSTOR JUSTINO C/EN – Mº SEGURIDAD – GN – (DR. GARAY) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 4/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. EVASIÓN FISCAL. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Se mantiene el rechazo de la demanda de daños deducida contra el Estado por su accionar ilícito, pues el operativo impulsado por el Fisco no tuvo influencia en el desequilibrio económico y financiero que llevó a la quiebra a la actora, ya que tal desequilibrio estuvo relacionado con la caída de una «operatoria marginal» que esta realizaba.
BULLRICH SA DE INVERSIONES COMPAÑÍA FINANCIERA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 11/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. PERSONAL MILITAR. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.
RIQUELME, NÉSTOR JUSTINO C/EN – Mº SEGURIDAD – GN – (DR. GARAY) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 4/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. PERSONAL MILITAR. REPARACIÓN INTEGRAL
Es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, su patrimonio y/o en sus derechos o facultades.
RIQUELME, NÉSTOR JUSTINO C/EN – Mº SEGURIDAD – GN – (DR. GARAY) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 4/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
El procedimiento de allanamiento llevado adelante por los funcionarios de la DGI era válido en la medida en que la ley adjetiva aplicable no exigía que el mismo de tuviera que ser llevado ineludiblemente por la autoridad policial, por lo que no cabe responsabilizar al Estado por actos ilícitos.
BULLRICH SA DE INVERSIONES COMPAÑÍA FINANCIERA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 11/10/2016
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. EVASIÓN FISCAL
Debe rechazarse la acción de daños y perjuicios deducida contra el Estado nacional, pues la denuncia que dio inicio a la causa penal por evasión contra la actora era válida, en la medida en que fue aquella efectuada por un funcionario de la DGI, y no por un anónimo; así como también porque la misma reunía los requisitos que la ley adjetiva aplicable exigía en cuanto a su contenido.
BULLRICH SA DE INVERSIONES COMPAÑÍA FINANCIERA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 11/10/2016
DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. MOTIVACIÓN SUFICIENTE
Cuando la Administración dicta un acto administrativo en uso de facultades discrecionales, tiene la obligación de elaborar una fundamentación mucho más exhaustiva y precisa que la normal. En ese sentido, el análisis que se haga de un acto dictado con fundamento en una norma que otorga un amplio margen de discrecionalidad a aquella debe ser de carácter restrictivo y exigir una mayor motivación.
VERA, GUSTAVO JAVIER C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 – 22/11/2016
EXCOMBATIENTE. COMPLEMENTO. LIQUIDACIÓN
El complemento asignado por el decreto 1244/1998 a los excombatientes de Malvinas que se desempeñen en la Administración Pública Nacional debe liquidarse conforme una suma fija equivalente a la remuneración de un agente que reviste en determinado nivel del escalafón de su personal, y no atendiendo a la carga horaria del reclamante, y no puede tomarse como base para calcular otros adicionales ni deducciones de ninguna naturaleza. Esa ha sido la intención del legislador y lo contario importaría un apartamiento de la normativa vigente (dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal).
RIVAS, ROQUE RICARDO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA S/LABORAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 8/11/2016
ILEGALIDAD MANIFIESTA. SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La ilegalidad manifiesta sugiere la idea de un acto o hecho administrativo que exhiba una disconformidad con el ordenamiento jurídico en forma ostensible. Así, se asimila al requisito de verosimilitud del derecho, que no es otra cosa que el «humo de buen derecho» que se exige para la procedencia de las medidas cautelares.
VERA, GUSTAVO JAVIER C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 – 22/11/2016
IMPORTACIONES. DECLARACIÓN ADUANERA
El anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos actuales, ya que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
AMERILAB SA C/ESTADO NACIONAL (Mº HACIENDA Y FINANZAS PúBLICAS- SECRETARÍA DE COMERCIO) Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 6/10/2016
IMPORTACIONES. SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES
Se mantiene la resolución que denegó la medida cautelar solicitada con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir el estado de «salida» de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones.
AMERILAB SA C/ESTADO NACIONAL (Mº HACIENDA Y FINANZAS PúBLICAS- SECRETARÍA DE COMERCIO) Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 6/10/2016
LAVADO DE DINERO. BANCOS. OMISIÓN DE INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS. PRESCRIPCIÓN. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Por aplicación analógica del artículo 62, inc. 5) del Código Penal, se declara extinguida la acción penal iniciada contra los coactores por haber omitido cumplir con el deber de informar operaciones sospechosas en los términos del inciso b) del artículo 21 de la ley 25246.
BANCO MACRO SA Y OTROS C/UIF S/CÓDIGO PENAL – LEY 25246 – DECRETO 290/2007 – ARTÍCULO 25 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 31/10/2016
LAVADO DE DINERO. OPERACIONES SOSPECHOSAS. PRESCRIPCIÓN
La infracción imputada es de carácter instantáneo, por lo que la no presentación del reporte de operación sospechosa en el plazo normativamente fijado hace incurrir en la conducta infraccional y, por consiguiente, el plazo de prescripción que rige en la materia -esto es, dos años, conf. art. 62, inc. 5), CP- se debe computar desde el vencimiento del plazo para emitir el reporte en cuestión.
BANCO SANTANDER RÍO SA C/UIF S/CÓDIGO PENAL – LEY 25246 – DECRETO 290/2007 – ARTÍCULO 25 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 31/10/2016
UNIVERSIDADES NACIONALES. AUTONOMÍA. INTERPRETACIÓN
La autonomía universitaria debe ser entendida como la disponibilidad de las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión, respetando su contenido esencial, constituido básicamente por todos los elementos necesarios que hacen al aseguramiento de la libertad académica y la libertad de cátedra. Sin embargo, la facultad de dictar sus normas de funcionamiento interno no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de las potestades que la Constitución Nacional confiere al Congreso para adoptar medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por otras normas que conforman el ordenamiento jurídico (dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal).
RIVAS, ROQUE RICARDO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA S/LABORAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 8/11/2016
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