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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Contrato de seguro. Daño moral
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue el cobro de una indemnización a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, se modifica la sentencia en cuanto al monto correspondiente al rubro por daño moral. Se destaca que la indemnización tendiente a resarcir el «daño moral» propende a indemnizar el quebranto de valores de índole espiritual y de corte superior, como son la paz, la ausencia de padecimientos de cualquier índole, las afecciones legítimas y de ahí su naturaleza extrapatrimonial, pretendiendo brindar a la víctima una «satisfacción sustitutiva» mediante el común denominador de valores que es el dinero. Esta consideración cimenta suficientemente el aserto de que el resarcimiento de este daño extra patrimonial directo queda librado más que ningún otro.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 29.871 en los autos: «GAMBA JUAN MARTIN C/STACE HUMBERTO DANIEL Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE) ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.-
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 454/462 en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva –exclusión de cobertura– opuesta por la aseguradora citada en garantía «Paraná S.A. de Seguros»?
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué debe decidirse respecto a los rubros indemnizatorios en cuanto son materia de recurso y agravios?
TERCERA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- El Sr. Juez de la instancia de origen dictó sentencia acogiendo la demanda promovida por el Sr. Juan Martín Gamba contra los Sres. Juan Pablo y Julio César Cortessi, además de quien en vida fue Jorge Alberto Cortessi –hoy sus derechohabientes Sra. Stella Maris Meana y los Sres. Nicolás, Agustín, y Federico Cortessi–, condenando a éstos últimos a abonar la suma despachada con más los intereses fijados, con costas a los perdidosos. Asimismo, la desestimó con relación al Sr. Humberto Daniel Stace y «Empresa de Transporte Don Pedro SRL», pero haciéndola extensiva a la aseguradora por ellos citada en garantía «Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada». Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. Disconformes la parte actora, la «Aseguradora Segurcoop» y el codemandado perdidoso julio Cesar Cortessi, interpusieron antitéticos recursos de apelación. Lo hizo en forma electrónica la referenciada Cía. de Seguros (constancia de fs. 468), haciendo lo propio los demás a fs. 469 y a fs. 486, resultando concedidos librementePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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