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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
AGOSTO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES:
ANESTESIÓLOGOS. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN. ÉTICA PROFESIONAL
ANESTESIÓLOGOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. ENCUADRE NORMATIVO
CAÍDA EN LA VEREDA. RIESGO CREADO
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ESTADO DE EBRIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. PRUEBA PERICIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO. RUTA
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA PERICIAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. VEHÍCULO EMBISTENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACUSACIÓN CALUMNIOSA
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACUSACIÓN CALUMNIOSA
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSÍQUICO
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSÍQUICO
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN. PRUEBA
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PRUEBA INSTRUMENTAL
ENERGÍA ELÉCTRICA. COSA RIESGOSA. DEBER DE CONTROL
ENERGÍA ELÉCTRICA. ENTE REGULADOR. RESPONSABILIDAD CIVIL
ERROR DE DIAGNÓSTICO. RESPONSABILIDAD MÉDICA
HISTORIA CLÍNICA. VALOR PROBATORIO
LOCACIÓN DE OBRA. EMERGENCIA ECONÓMICA. CEPO CAMBIARIO. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
REIVINDICACIÓN. POSESIÓN. HEREDERO
RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD. SISTEMAS DE APOYO
ANESTESIÓLOGOS. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN. ÉTICA PROFESIONAL
La actividad del anestesiólogo comienza antes de la intervención quirúrgica y se prolonga hasta después de esta, por lo que esta clase de profesionales es la primera en ingresar al quirófano y la última en retirarse. En este sentido, debe tenerse presente que las entidades profesionales argentinas de la anestesiología h an adoptado el Código de Ética de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología. Allí, en la Sección Cuarta, se tratan las relaciones profesionales médico-paciente.
M., C. A. C/S. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 8/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040403E
Las obligaciones asumidas por el anestesiólogo, como la de otros médicos, consisten en la aplicación de su saber y proceder a favor de la salud del enfermo. Está obligado a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación. El solo fracaso o ausencia de éxito no significa incumplimiento.
ANESTESIÓLOGOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. ENCUADRE NORMATIVO
La responsabilidad del anestesista por las consecuencias mediatas de sus actos halla su encuadre jurídico en la norma del artículo 904 del Código Civil, dado que conociendo o debiendo conocer la posibilidad de que surjan complicaciones intraanestésicas, más allá de todas las precauciones posibles, la mera chance de que ocurriera un accidente no pudo dejar de ser tenida en cuenta como un hecho previsible y posible de acaecer. Es por ello que a mi juicio resulta responsable por haber omitido aquellas diligencias que exigía la naturaleza de la obligación y se potencia cuando mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
CAÍDA EN LA VEREDA. RIESGO CREADO
Caminar por la vereda, aunque sea por un lugar conocido, no implica aceptar un altísimo riesgo de dañosidad, ni que pueda considerarse temeraria la conducta que provoca serias lesiones físicas y psíquicas. Por lo tanto, no es legítimo presumir que la víctima haya querido sufrir el daño, máxime al recordar que la falta a la que alude el artículo 1111 del Código Civil no es -en principio- sinónimo de culpa, sino más bien de infracción, y no hay vestigio de esta en el hecho de caminar por la vía pública.
G. N. B. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 1/5/2019 – BUENOS AIRES (CIUDAD) – CITA DIGITAL IUSJU038967E
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL
El daño moral consiste en una lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal, el equilibrio psíquico, las afecciones legítimas en los sentimientos o goce de bienes, así como los padecimientos físicos o espirituales que los originen, relacionados causalmente con el hecho ilícito. No requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ESTADO DE EBRIEDAD
Ninguna duda cabe de que el accionar imprudente y temerario del codemandado, quien conduciendo en estado de ebriedad, sin respetar la prioridad de paso que le asistía al ómnibus, intentara una maniobra de ingreso a la ruta nacional, se ha erigido en la única causa jurídicamente relevante de la colisión, interrumpiendo totalmente el nexo causal entre el riesgo o vicio del colectivo, o el obrar de su chofer, con los perjuicios sufridos por las aquí accionantes.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
La reparación de la «incapacidad sobreviniente» debe ser integral, motivo por el cual, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, puesto que la integridad del hombre tiene en sí un valor indemnizable y por lo tanto debe ser objeto de reparación.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
La indemnización por incapacidad sobreviniente no se determina con base en una suma fija por cada punto de incapacidad, sino tomando en consideración la incidencia que las lesiones constatadas tienen en la capacidad de obrar y de realizar actividades susceptibles de tener un valor económico, tomando en consideración las condiciones personales del afectado (edad, actividad laboral, nivel de instrucción, etc.).
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
La incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o reestablecimiento de la víctima. En cuanto a la estimación de este daño, no solo abarca las limitaciones en el ámbito laboral, sino en todo cuanto pueda afectar el desarrollo normal de la vida de relación. Así, su cuantificación no debe sujetarse a una tabulación prefijada, sino que debe contemplar en su integridad las condiciones personales del damnificado.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. PRUEBA PERICIAL
La valoración del daño estriba en estos casos sobre la prueba pericial, y si bien sus conclusiones no resultan vinculantes para el juez, es cierto que por la base científica que subyace en su fundamentación, ostenta especial interés y trascendencia para arrojar luz sobre la entidad de las lesiones sufridas, y de ese modo consiste en la prueba por excelencia para evaluar el grado de incapacidad.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO
Corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria toda vez que ha quedado acreditado que el accionante, sin respetar la prioridad de paso que le asistía al demandado, prosiguió indebidamente su marcha, erigiéndose de esta forma en un obstáculo insalvable para el conductor de la camioneta e interrumpiendo totalmente de esta forma el nexo causal existente entre el riesgo o vicio del vehículo y los daños por él mismo sufrido.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIORIDAD DE PASO. RUTA
No puede atribuirse un obrar negligente al chofer demandado, quien llegara a la encrucijada con una manifiesta prioridad de paso, al encontrarse transitando por una ruta nacional, y no tenía motivos para iniciar ninguna maniobra de frenado o de esquive, ante la lógica expectativa de que el conductor del automóvil detuviera completamente su marcha, respetando la señalización (cartel de «Pare») existente en el lugar.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA PERICIAL
Si bien es cierto que la ley no confiere a la prueba de peritos el carácter de prueba legal, no lo es menos que ante la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del experto designado, técnicamente ajeno al hombre de derecho, para desvirtuarlo resulta imprescindible ponderar otros elementos de juicio que permitan concluir de modo fehaciente en el error o en el inadecuado o insuficiente uso de la ciencia que el experto hubiera hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado; o bien en la existencia de otros medios de prueba, de relevancia comparable o superior a la que en el caso revista la prueba pericial, que persuadan al juez de que las conclusiones periciales han de ser dejadas de lado.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. VEHÍCULO EMBISTENTE
El carácter de embistente por sí mismo no autoriza a asignarle relevancia causal a su intervención, ya que, en la dinámica de la circulación, es fácil la inversión de los roles de embestidor y embestido por maniobras rápidas o por la interposición de un vehículo sin que el otro cuente con el mínimo de tiempo indispensable para variar o detener la marcha.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACUSACIÓN CALUMNIOSA
La acusación calumniosa consiste en la falsa imputación de un delito que pone en movimiento una acción judicial, ya sea por querella o simple denuncia, y los requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante autoridad pública -policial o judicial- y la falsedad del acto denunciado.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACUSACIÓN CALUMNIOSA
Las acusaciones precipitadas e imprudentes se caracterizan por haber procedido el agente a denunciar o querellar sin la debida diligencia, meditación y previsión acerca de la existencia del delito, o de quien pudiera resultar su verdadero autor, poniendo en movimiento la jurisdicción penal del Estado, sin haber tenido causa fundada para hacerlo.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
El daño moral se aplica cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimos de una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento dañoso, esto es, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSÍQUICO
El daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSÍQUICO
Los sufrimientos psíquicos normales, detectados e informados por el perito, que no han dejado incapacidad psíquica residual, pero que verosímilmente han sido padecidos, también pueden resarcirse, aunque no sea a título de daño psíquico.
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que quedan luego de completado el período de recuperación o reestablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente.
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN
El monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debe fijarse de acuerdo con el prudente arbitrio judicial, que compute no solo la entidad y trascendencia de las lesiones sufridas, sino también las condiciones personales del damnificado, como edad, sexo y actividad, y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no solo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, culturales, etcétera.
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN. PRUEBA
La prueba de la posesión recae indefectiblemente sobre la parte actora, a quien le resultan aplicables las reglas generales del onus probandi, en tanto la usucapión supone el apoderamiento de la cosa con ánimo de dueño; y mientras no se demuestre de algún modo que el bien es o haya sido tenido animus rem sibi habendi los jueces deben considerar a quien lo ocupa u ocupó como mero detentador, pues si así no fuera, todos los ocupantes y aún los tenedores a título precario estarían en situación jurídica idéntica a la de los verdaderos poseedores.
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PRUEBA INSTRUMENTAL
Habiendo cumplido la demandada la carga de acreditar que la firma del instrumento mediante el cual la accionante reconoce el derecho de propiedad en cabeza de otro pertenece a la aquí accionante, a tenor de la categórica pericial caligráfica producida en autos y no habiéndose comprobado un abuso de firma en blanco, no pueden tener andamiento los agravios esgrimidos en torno a la valoración de dicho documento, máxime cuando este resultaba decisivo a los fines de resolver la petición en tratamiento.
ENERGÍA ELÉCTRICA. COSA RIESGOSA. DEBER DE CONTROL
La propietaria del fluido eléctrico de cuya explotación se beneficia no se puede desentender de los peligros que trae aparejado, sino que debe ejercer vigilancia y control para que el transporte y/o suministro de aquel se realice en condiciones adecuadas de seguridad, de modo de evitar daños a terceros. Asimismo, los cables por los que circula corriente eléctrica de alto voltaje que pasan sobre el techo de una casa habitada constituyen una cosa peligrosa a los efectos de lo dispuesto en la segunda parte del segundo apartado del artículo 1113 del Código Civil.
ENERGÍA ELÉCTRICA. ENTE REGULADOR. RESPONSABILIDAD CIVIL
La actividad que desarrolla el Ente Nacional Regulador de la Energía es reglada y no le ha sido asignada la responsabilidad por la gestión operativa de la prestación del servicio, como así tampoco el control directo en tiempo real, sino un control y aplicación de las consiguientes sanciones en caso de apartamiento a los niveles prefijados, lo cual se encuentra reglado en el contrato de concesión, el Reglamento del Servicio y las Disposiciones que dicta aquel en cumplimiento de su función regulatoria. Así, en el sistema implementado por el legislador al dictar la ley 24065, el Estado ha delegado en las empresas concesionarias toda la responsabilidad referida a la operación y mantenimiento del sistema eléctrico que le pertenece para prestar el servicio, reservándose para sí las funciones de regulación y control.
ERROR DE DIAGNÓSTICO. RESPONSABILIDAD MÉDICA
El simple error de diagnóstico o tratamiento no es bastante para engendrar un daño resarcible, porque es una rama del saber, como lo es la ciencia médica, en la que predomina la materia opinable, por lo que resulta dificultoso fijar límites exactos entre lo correcto y lo que no lo es. Así, para que el error de diagnóstico responsabilice al médico por los daños que sufre como consecuencia de haber seguido un tratamiento inadecuado o haberse sometido a una intervención quirúrgica innecesaria, debe ser un error grave e inexcusable.
C. V. Y OTRO C/CLÍNICA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y OTROS S/INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 2/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040336E
HISTORIA CLÍNICA. VALOR PROBATORIO
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que el carácter incompleto y, por lo tanto irregular, de una historia clínica constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias.
LOCACIÓN DE OBRA. EMERGENCIA ECONÓMICA. CEPO CAMBIARIO. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Le asiste razón en este aspecto a la sociedad recurrente, en tanto por el contexto económico que afectó a nuestro país en la época de ejecución de la locación de obra, la declaración de los testigos al explicar la dificultad de lograr una preventa de unidades en cantidad suficiente para comenzar el emprendimiento, lo que por otra parte alcanzó a las dos partes del contrato, llevó a tenerlo por resuelto por una causa ajena a ambos, esto es, por una imposibilidad sobreviniente.
No es correcto sostener que la acción de reivindicación está en nuestro derecho inexcusablemente unida al dominio actual de una cosa, puesto que también se concede al heredero, aunque personalmente carezca de la posesión de la cosa.
REIVINDICACIÓN. POSESIÓN. HEREDERO
El heredero debe probar que el causante era propietario o titular del derecho real del que se trate y que ha sido privado de la posesión, no necesitando acreditar que ha tenido personalmente la posesión, ya que reivindica como sucesor del causante, es decir con la posesión de su antecesor, por más que él no la haya tenido nunca.
RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD. SISTEMAS DE APOYO
La sentencia de restricción de la capacidad se debe pronunciar -entre otros aspectos- sobre el régimen de protección, asistencia y promoción, de la mayor autonomía posible, determinar el alcance de la restricción, especificar las funciones y actos que se limitan y designar los apoyos (arts. 37 y 38, CCyCo.). En ese caso, debe designar los apoyos necesarios especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. Respecto de la función de los apoyos, la misma es promover y facilitar el ejercicio de la autonomía.
El carácter contencioso del juicio de usucapión supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado, lo cual se logra cuando las pruebas arrimadas conforman lo que se denomina «prueba compuesta», que importa la coordinación de elementos correspondientes a diferente naturaleza probatoria y deja como saldo sistematizador una acreditación.
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