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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Guardián de la cosa. Alcances. Cuantificación
Se confirma la condena de la codemandada en su carácter de guardiana de la cosa, pues, si bien quien aportaba el camión y lo conducía era una persona física subcontratista, la tarea de transportar mezcla asfáltica comprometida se desarrollaba en favor de la actividad que la recurrente se había obligado a efectuar a título oneroso en beneficio de Dirección de Vialidad Nacional.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «ESTEBAN ANITA MARIA Y OTROS c/ SILVA RAUL ARTURO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. RODRIGUEZ, CASTRO y GUISADO.
A la cuestión planteada el Doctor Rodríguez dijo:
1. La sentencia de fs. 1309/23, rechazo el acuse de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil e hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a Raúl Arturo Silva, Ana Ester Heredia y Greem S.A. a pagar a Anita María Esteban, la suma de 1.379.500 pesos, a Jacinto Elías y Eva del Valle Vilecco la cantidad de 1.025.750 pesos a cada uno de ellos y a Ricardo Giménez el monto de 220.000 pesos, con más los intereses. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro y les impuso las costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento se alzan la demandada Green S.A. y los actores, quienes expresaron sus agravios a fs. 1249/53 y 1355/66 vta. respectivamente, respondidos a fs. 1368/71 vta. y a fs. 1373/6.
Llega firme a esta Alzada lo decidido en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será revisado conforme a las normas del Código Civil de Vélez, temperamento por otra parte correcto, dada la fecha en que sucediera el accidente (art. 7mo del Código Civil y Comercial de la Nación).
Por una cuestión de orden lógico, ya que involucra el tema de la responsabilidad, primero me voy a avocar al tratamiento de los agravios de la co accionada Greem S.A.
2. Bien se señala en la sentencia apelada, que determinar un concepto preciso que permita caracterizar con pautas claras y definidas la noción de guardián, no es ni siquiera hoy día, una tarea sencilla. Esto sucede en particular y se recrudece, en aquéllos países en que la figura no ha sido objeto de una regulación legal. Un ligero repaso de las distintas posturas nos permite identificar la de la guarda material, la jurídica, la intelectual, la guarda provecho y algunas otras posiciones intermedias.
Para la primera, guardián de la cosa será el que tiene sobre ella un poder de hecho o una simple relación fáctica con la cosa, lo que le permite ejercer un poder de vigilancia y control de esa índole. El uso de la misma mediante el ejercicio material aparece en esta postura como la clave para identificar la figura. Será en suma, la detentación del corpus, es decir, contar con la posibilidad de disposición física lo que importa. Para la siguiente tesitura el guardián se identifica con el que tiene sobre la cosa un vínculo jurídico que le confiere un derecho o potestad jurídica de dirección, vigilancia y control sobre el objeto, con independencia de que en los hechos sea el mismo el que lo ejercite o ello se concrete a través de intermediariosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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