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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
SETIEMBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE VEINTIúN AÑOS. REQUISITOS. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
DERECHO A LA IDENTIDAD. FILIACIÓN. CONDUCTA DE LAS PARTES
DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
GUARDA DE MENORES. CONFLICTO DE COMPETENCIA. CENTRO DE VIDA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ALCANCES
PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. CARÁCTER EXCEPCIONAL
RENOVACIÓN DE LICENCIA. DEUDORES ALIMENTARIOS. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
UNIONES CONVIVENCIALES. DIVISIÓN DE LA COSA COMúN. CARGA DE LA PRUEBA
UNIONES CONVIVENCIALES. DIVISIÓN DE LA COSA COMúN. IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA
ADOPCIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. EFECTO DEVOLUTIVO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
En materia de recursos ordinarios, a través del artículo 27 de la ley 14528, el legislador contempló expresamente la aplicación del efecto devolutivo permitiendo así la ejecución provisoria de las sentencias dictadas en el procedimiento de adopción, con la finalidad de evitar el gravamen irreparable que puede derivar de la postergación del cumplimiento. Con el mismo criterio, corresponde -mutatis mutandi- conceder con efecto devolutivo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pues las razones que justifican la asignación del aludido efecto en la órbita de los recursos ordinarios se encuentran igualmente presentes en la vía recursiva extraordinaria. Por otra parte, ello se corresponde con los principios de tutela jurídica efectiva y del interés superior del niño, de base convencional y constitucional.
V., F. M. S/MATERIA A CATEGORIZAR – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 6/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038832E
ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE VEINTIúN AÑOS. REQUISITOS. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
El recaudo de la imposibilidad de trabajar -en el caso particular de los hijos mayores de 21 años que estudian- no necesita ser absoluta, bastando que el desarrollo de tareas laborales signifique desatender las necesidades de formación profesional o científica. Así, la obligación alimentaria de los padres subsiste hasta el fin de la educación de los hijos, siempre y cuando no se invoque y pruebe una situación de vulnerabilidad (como por ejemplo sería su discapacidad), en tanto el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga a receptar diferentes herramientas legales para proteger a los miembros de la familia que, por alguna circunstancia, se encuentren en una situación de desventaja y, por ende, de desprotección.
M. O., Q. I. C/M., H. B. S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA III – 1/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039387E
La cuota establecida en un porcentaje de determinados ingresos de la alimentante asegura a los alimentados el cobro inmediato de lo que corresponde conforme a los aumentos que la obligada percibe, lo que es esencial para la satisfacción de las necesidades de los hijos menores. No existe en ello indexación alguna sino tan solo una prestación que se mantendrá acorde a los ingresos acreditados de la obligada al pago.
J., P. H. C/D. L., N. A. S/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 22/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040065E
DERECHO A LA IDENTIDAD. FILIACIÓN. CONDUCTA DE LAS PARTES
El derecho a la identidad es un derecho personalísimo que recibe una protección amparada por normativa interna en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño -ratificada por Argentina- específicamente la establece en sus artículos 7 y 8. En ese sentido, la conducta observada por las partes durante la tramitación del proceso filiatorio, puede ser un elemento corroborante de las pruebas para corroborar la pretensión.
O. L. R. C/O. R. O. Y G. J. A. S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. SANTA ROSA – SALA III – 6/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041707E
DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Mediante la fijación de una compensación económica se trata de ponderar el desequilibrio que provocó a quien reclama la ruptura de la vida en común, y, si bien la figura presenta semejanzas con otras instituciones, como los daños y perjuicios y los alimentos, no se confunde con estos.
M. L., N. E. C/D. B., E. A. S/FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 31/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040032E
GUARDA DE MENORES. CONFLICTO DE COMPETENCIA. CENTRO DE VIDA
El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716). Asimismo, la ley 26061 define dicho concepto como el lugar donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
S., K. Y OTRO S/GUARDA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 19/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041598E
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ALCANCES
En situaciones donde se encuentran involucrados los derechos de menores, la solución a la que arribe el tribunal debe atender al interés superior del niño, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho interés del niño con sus derechos fundamentales.
C., A. J. Y OTROS C/M., M. V. S/VENIA SUPLETORIA – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 6/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040560E
PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. CARÁCTER EXCEPCIONAL
La pérdida de la responsabilidad parental supone la existencia de hechos graves conforme a la importancia que tal sanción reclama, en tanto deben concurrir actuaciones u omisiones que respondan al deliberado propósito de soslayar las obligaciones que conlleve la paternidad a ser esto el resultado de una actitud declinante del progenitor.
H., V. A. C/D., C. D. C. S/PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 30/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040517E
RENOVACIÓN DE LICENCIA. DEUDORES ALIMENTARIOS. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El recaudo legal exigido para renovar la licencia de conducir de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se traduce en una herramienta de disuasión para aquellos que desatienden la obligación de sostener económicamente a su familia. Así, las restricciones e inhabilidades que consagran los artículos 4 a 10 de la ley 269 implican la realización de un juicio de ponderación entre los valores en juego y muestran que los órganos legislativos del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han juzgado que las libertades enunciadas deben ceder frente a la protección de los alimentados, particularmente respecto de los niños y adolescentes, con relación a los cuales el Estado se comprometió por normas de jerarquía constitucional a adoptar medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria.
M., A. P. C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. – N° 5 – 25/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040019E
La tutela resulta una institución más amplia, profunda y favorecedora de la representación integral del niño, niña o adolescente, y, en todo caso en que estén dadas las condiciones para su procedencia, debe así resolverse con miras a otorgar no solo mayor aseguramiento de derechos al niño, sino también la necesaria estabilidad.
Z., M. S. S/CONTROL DE LEGALIDAD – JUZG. NIÑEZ, ADOLESC. VIOL. FLIAR. Y DE GÉNERO 1° NOM. – 27/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038905E
UNIONES CONVIVENCIALES. DIVISIÓN DE LA COSA COMúN. CARGA DE LA PRUEBA
No existe en el ordenamiento jurídico nacional una acción de división de bienes adquiridos durante la unión convivencial, en sí misma y en tanto se sustente solamente en la existencia de la unión convivencial y su cese, sino que en cada caso corresponde alegar y acreditar los presupuestos de las acciones de derecho común que pudieran corresponder según la o las relaciones que vincularon a los convivientes con relación a los bienes adquiridos: enriquecimiento sin causa, interposición de personas, cotitularidad real de bienes determinados, sociedad de hecho o irregular, etc.
M. S. B. C/G. M. R. S/DIVISIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL – CÁM. CIV. COM. Y LAB. CURUZú CUATIÁ – 19/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040362E
UNIONES CONVIVENCIALES. DIVISIÓN DE LA COSA COMúN. IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA
Resulta objetivamente improponible una demanda que promueva la liquidación por partes iguales de bienes adquiridos por cada uno de los convivientes durante la existencia de la unión convivencial con sustento en la mera existencia y cese de esa unión convivencial. Pero aunque así se la presente formalmente, no es improponible aquella demanda que se sustente en la realización (hechos) de aportes comunes para las adquisiciones de bienes cuya división se pretende y en aportes en trabajo en una explotación comercial común.
M. S. B. C/G. M. R. S/DIVISIÓN DE BIENES DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL – CÁM. CIV. COM. Y LAB. CURUZú CUATIÁ – 19/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040362E
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