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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
NOVIEMBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ADOPCIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO DE FAMILIA. FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DERECHO DE FAMILIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. TESTIGOS
FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PúBLICO FISCAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
PROCESOS DE FAMILIA. PRUEBA. AMPLITUD PROBATORIA
SUCESIÓN AB INTESTATO. BIENES GANANCIALES. TASA DE JUSTICIA
SUCESIÓN AB INTESTATO. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. BIENES GANANCIALES
SUCESIÓN. ACERVO HEREDITARIO. LOCACIÓN. GESTIÓN
ADOPCIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Con el fin de proteger el interés superior del niño y su derecho a la identidad, el Código Civil y Comercial de la Nación ha dispuesto en materia de adopciones extranjeras el deber de reconocimiento de la sentencia foránea, destacando que en el control del orden público exigido en estos asuntos debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y los vínculos estrechos del caso con la república (art. 2637, Código citado).
S., F. A. C/L., C. L. S/EXEQUÁTUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR. – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043122E
Establecer como cuota un porcentaje de los ingresos del alimentante resulta un modo equitativo de corregir la cuota para ambas partes. Así, acoger tal petición no puede significar un detrimento para ambas partes, sino que tal modo de cálculo resulta beneficioso para ellas e incluso para el sistema de justicia, pues evita volver a judicializar las cuestiones relativas a los alimentos con motivo en la desactualización del monto fijado.
G. A. C/P., R. A. Y OTRA S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA – 2/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043268E
DERECHO DE FAMILIA. FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Una de las excepciones a la aplicación estricta del principio de congruencia la representan varias de las cuestiones que componen la materia de familia, en la que se relativiza dicho principio. Además, se encuentra aceptado por la doctrina especializada en materia de familia que en este ámbito el principio de congruencia se relativiza en pos de los delicados intereses en juego, y el juez -realizada la denuncia- tiene amplias facultades para adoptar las medidas de protección que considere pertinentes a tal fin, sin perjuicio de lo solicitado por la parte afectada.
G. A. C/P., R. A. Y OTRA S/ALIMENTOS – CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA – 2/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043268E
DERECHO DE FAMILIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. TESTIGOS
En los juicios de filiación no cabe excluir el testimonio de familiares y amigos de los interesados en oportunidad de valorarse la prueba, toda vez que ellos son -por el carácter íntimo de las relaciones cuya investigación se requiere- quienes están mejor informado de los hechos.
M., A. E. C/M., O. D. S/ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 5/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042577E
FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La falta de reconocimiento voluntario constituye un obrar ilícito que vulnera el derecho del hijo de ser emplazado en el estado de familia que corresponde a su filiación, cuya violación es fuente de resarcimiento en los términos consagrados por el artículo 1738 del Código Civil y Comercial. Por otra parte, la entidad cualitativa se acredita in re ipsa, siendo los elementos que permiten tal acreditación el derecho a conocer y gozar de la identidad personal estática (emplazamiento paterno-filial) y dinámica (uso del nombre), la verdad biológica, la frustración del proyecto de vida familiar y la formación de la personalidad.
M., A. E. C/M., O. D. S/ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 5/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042577E
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Según doctrina de la Corte Suprema, es descalificable la sentencia que al confirmar una resolución omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua, a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio; y no solo menoscaba su función institucional, sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (dict. del Sr. procurador fiscal).
S., F. A. C/L., C. L. S/EXEQUÁTUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR. – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043122E
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PúBLICO FISCAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es posible prescindir válidamente de la intervención previa y efectiva del fiscal competente, pues existe un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público Fiscal (dict. del Sr. procurador fiscal).
S., F. A. C/L., C. L. S/EXEQUÁTUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR. – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043122E
PROCESOS DE FAMILIA. PRUEBA. AMPLITUD PROBATORIA
En el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla. Siempre será preferible la producción de la prueba -aunque luego no se logre la comprobación del hecho alegado- que el gravamen irreversible que causaría la falta de demostración por negativa a admitir su admisión o negar que sea conducente antes de que se lleve a cabo (conf. Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián: «Código Civil y Comercial de la Nación comentado» – Infojus – art. 710).
M., E. B. C/S. W., M. B. S/PLAN DE PARENTALIDAD (QUEJA) – CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA – SALA III – 9/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042601E
SUCESIÓN AB INTESTATO. BIENES GANANCIALES. TASA DE JUSTICIA
Si bien respecto de los bienes gananciales, el cónyuge supérstite recibe la mitad no a título hereditario sino como socio, con motivo de la disolución del régimen de bienes que conformaba con el fallecido/a, ello no empece a que el impuesto proporcional de justicia se liquida en función de los valores económicos en juego (art. 231, CF), y tratándose de la sucesión del cónyuge supérstite no solo se produce la transmisión mortis causa de los bienes sino también la disolución de la comunidad conyugal, de modo que aun tratándose de bienes gananciales es necesaria la actividad jurisdiccional para su transmisión al cónyuge supérstite (adjudicación) y -por ende- en tale casos resulta exigible el total de la alícuota.
M. P. S/SUCESIÓN AB INTESTATO – CÁM. CIV. COM. Y LAB. SANTO TOMÉ – 8/8/2019 – CITA DIGITAL: IUSJU043404E
SUCESIÓN AB INTESTATO. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. BIENES GANANCIALES
Si en una sucesión en la que concurren el cónyuge y los descendientes se plantea el requerimiento del cónyuge supérstite de ceder sus acciones y derechos a sus hijos para evitar que, a su fallecimiento, deba abrirse nuevamente un juicio sucesorio, el notario autorizante debe considerar la necesidad de involucrar en esta cesión tanto los derechos hereditarios como los derechos gananciales, pues si incluye solo los primeros han quedado cedidos solamente los derechos que le corresponde sobre los bienes propios, en atención a que -sobre los bienes gananciales- el cónyuge que concurre a la sucesión con los descendientes no tiene título hereditario alguno sino derechos gananciales que le corresponden como consecuencia de la disolución del régimen de comunidad, operada por la muerte del causante.
M. P. S/SUCESIÓN AB INTESTATO – CÁM. CIV. COM. Y LAB. SANTO TOMÉ – 8/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043404E
SUCESIÓN. ACERVO HEREDITARIO. LOCACIÓN. GESTIÓN
Ninguno de los herederos ni los condóminos puede, sin el consentimiento de los demás comuneros, alquilar los bienes comunes, y si un heredero asume de hecho la administración de la herencia, sin haber sido designado formalmente al efecto, la actuación que realice será considerada como una gestión de negocios ajenos, si es ignorada por los otros coherederos.
M., S. P. C/SUCESORES DE M., H. Y OTROS S/PETICIÓN DE HERENCIA – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 04/06/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040499E
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