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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Acuerdo transaccional. Excepción de transacción. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio establecido a favor de los demandantes a cuyo respecto fue admitida la pretensión; y se confirma el resto de la sentencia en cuanto hizo lugar a la excepción de transacción opuesta por la citada en garantía y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada por quien suscribiera el acuerdo transaccional.
En la ciudad de Mercedes, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces que integran la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Tomás Martín Etchegaray en su carácter de miembro permanente, y el Dr. Emilio Armando Ibarlucía como presidente de la Cámara que subrogó al miembro permanente Dr. Luis Tomás Marchió quien se encuentra en uso de licencia, conforme dispone el art. 4º del Acuerdo Extraordinario del 25-09-2008, publicado en BO pág. 12.609, con la presencia de la Secretaria actuante, se trajo al despacho para dictar sentencia el expediente número 30.284 caratulado «Ghiggeri Catalina I. y otro c/Villar María Beatriz y otro s/Daños y perjuicios».
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿Se ajusta a derecho la apelada sentencia de fs. 500/508vta., en cuanto ha sido materia de apelación y agravios?
2ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Emilio Armando Ibarlucía.
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el Sr. Juez Dr. Etchegaray dijo:
I)- El trámite del recurso. Contra la sentencia de fs. 500/508vta., dictada el 25 de abril de 2017, que hizo lugar a la excepción de transacción opuesta por la citada en garantía y en consecuencia rechazó la demanda promovida por Catalina Irene Ghiggeri, con costas, e hizo lugar a la demanda interpuesta por Luis Oscar Ortiz contra María Beatriz Villar y Federación Patronal Seguros SA, a quienes condenó a pagarle una suma de dinero con más intereses y costas, apelaron los actores (fs. 511), y la demandada y la citada en garantía (fs. 513). Recursos que se concedieron libremente (fs. 512 y 515 respectivamente). Llamados a expresar agravios (auto de Presidencia de fs. 521, punto II), los recurrentes lo hicieron mediante los sendos libelos de fs. 524/531vta., y 532/540. Ambos merecieron la réplica de sus contradictores (los actores a fs. 542/545, y la demandada y la citada en garantía a fs. 546/550). Llamados «autos para sentencia» (fs. 551, punto II), consentido, practicado el sorteo (misma foja, vta.), a fs. 552 se resolvió volver a sortear la causa ante la licencia del Dr. Marchió, quien había sido nominado en primer término, lo que así hecho (fs. 552), quedó en condiciones para ser votada (CPC 34 inc. 3º – c, y 263).
II)- La sentencia, en lo interesante al recurso, relacionó que Catalina Irene Ghiggeri y Luis Oscar Ortiz demandaron por daños y perjuicios a María Beatriz Villar y a Federación Patronal Seguros SA, reclamándolesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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