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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Cobertura mínima del seguro
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se dispone que la condena a la aseguradora por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito debe incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva.
En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Pettigiani, Soria, Genoud, Kogan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.088, «Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, estimó procedente la acción indemnizatoria incoada por Emir Martínez contra Alfredo Alberto Boito, haciendo extensiva la condena a la empresa citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., conforme lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418 (v. fs. 341/354 vta.). Por aclaratoria, estableció que dicha extensión de la condena lo era «con el límite del contrato de seguro», especificando a continuación los montos allí estipulados (v. fs. 383/386).
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 393/404 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Corresponde suspender el llamamiento de autos, a efectos de que en la instancia ordinaria se resuelva la nulidad articulada por el demandado Boito en fs. 368/376?
Caso negativo:
2ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
Se advierte que a instancias de la propia Cámara de Apelaciones, el demandado se ha presentado con nuevo patrocinio letrado y constituido nuevo domicilio procesal y que, luego, a fs. 368/376 ha objetado el pedido de aclaratoria, planteando una nulidad de lo actuado a partir de fs. 91.
De dicho planteo de nulidad nunca se dispuso traslado. A fs. 388 el accionado, a la vista de lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el considerando III de fs. 384, solicitó que los autos pasen a primera instancia, precisamente para resolver lo que la Cámara dijo que debía resolverse ante el juez de grado.
La providencia de fs. 389, en donde en respuesta al pedido de pase a primera instancia se indica «hágase saber lo resuelto en el punto III…» resulta neutra, indiferente, carente de incidencia alguna en la solución del diferendo. Lo cierto es que la nulidad deducida sigue sin que se haya sustanciado y sin resoluciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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