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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colectivo. Colisión con bicicleta
Se modifica parcialmente el pronunciamiento de grado, elevándose las partidas para enjugar la incapacidad sobreviniente y el daño moral.
En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo ordinario l a señora Vocal de la Sala Segunda, doctora Silvia Patricia Bermejo y el señor Presidente de la Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de dicha Sala (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la causa 117405, caratulada»Carugatti Ramon Abel C/ Balo Daniel Alfredo Y Otros S/ Daños Y Perj. Por Uso Automot. (C/Les.O Muerte)(Sin Resp.Est.)», se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término la doctoraBERMEJO.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 400/416?.
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a los daños y perjuicios peticionados por Ramón Abel Carugatti, a raíz de un accidente que protagonizara, contra Daniel Alfredo Balo. Consecuentemente, condenó a este último a abonar la suma de $…, con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa pasiva), desde la fecha del siniestro. A su vez, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por «Liderar Compañía General de Seguros», con las costas de esta defensa a la actora en su condición de vencida. En relación a las costas por la acción que prospera, lo fueron a cargo del accionado. Por último, se postergó la regulación de los honorarios hasta la oportunidad prevista en los artículos 21, 51 y conc. del decreto ley 8904 (fs. 400/416).
II- Tal modo de resolver la controversia, suscitó la disconformidad del legitimado activo, mediante recurso articulado a fs. 417 y sostenido a fs. 448/452, no mereciendo réplica de la contraria. Hizo lo propio el apoderado del accionado, mediante ataque incoado a fs. 435, impugnación que fundara a fs. 453/458, la que no mereció respuesta. Luego se llamó autos para sentencia (fs. 461Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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