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JURISPRUDENCIAColisión con bicicleta. Estado de ebriedad
Se revoca la sentencia apelada estableciendo la atribución de responsabilidad por el accidente de tránsito en un 60% a cargo de la víctima y en un 40% a cargo del accionado.
Lomas de Zamora, a los 11 días de Septiembre de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº 74554, caratulada: «PHLOENG PHLANGAY Y OTRO/AC/ MEDINA UBALDO MARTIRES S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Javier Alejandro Rodiño dice:
I.- Que el señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número cuatro de este Departamento Judicial, dictó sentencia a fs. 250/264 haciendo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera Phlangay y Reap Phlang contra Ubaldo Martires Medina; condenando en consecuencia al nombrado a abonar las sumas establecidas de acuerdo al porcentaje de atribución de responsabilidad fijada a cada uno de ellos con más sus respectivos intereses. Hizo extensiva la condena en la medida del contrato a la empresa aseguradora Caja de Seguros Sociedad Anónima. Impuso las costas del proceso a cargo de la demandada y citada en garantía vencidos y difirió la correspondiente regulación de honorarios de los profesionales actuantes para su oportunidad.-
Que a fs. 271 apelóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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