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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión con motocicleta. Deberes del conductor
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios, en el entendimiento de que en la producción del accidente objeto de autos ha mediado responsabilidad concurrente de ambos conductores, propiciando graduar la responsabilidad de la víctima en el 20% y la del camionero demandado en un 80%.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. LUIS MARÍA NOLFI y CARLOS ALBERTO VIOLINI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en los Expedientes acumulados caratulados: «GOMEZ ALEJANDRA RAQUEL Y OT. C/SUCESORES DE URGA JUAN DONATO Y OTS. S /DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. Nº 100.328 Nº de Cámara: 3838) y «GEREZ EMILIANO RAUL RIANA C /SUCESORES DE URGA JUAN DONATO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. Nº 100.330; Nº de Cámara: 4108)».
La Cámara resolv ió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿ ¿Es justa la sentencia única dictada a fs. 629/686 del proceso principal y a fs. 278/334 del acumulado, en cuanto es materia de apelación y agravios?.-
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, los expedientes quedaron en condiciones de ser votados.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis Maria Nolfi dijo:
I.- En estas actuaciones se FALLÓ: «1º) Declarando que en la producción del accidente objeto de autos ha mediado responsabilidad concurrente de ambos conductores, propiciando graduar la responsabilidad de la víctima en el 20% y la del camionero demandado en un 80%. 2°) En el «Expte. 100.328»: Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la Sra. Valguarnera y por «Coca Cola Polar Argentina S.A.», con costas. 3º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por ALEJANDRA RAQUEL GOMEZ y OSCAR MANUEL SUAREZ contra JUANPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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