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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de General San Martín, a los _28_ días del mes de octubre de 2.014, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 4.306/14, caratulada «CELAN, JORGE FRANCISCO C/ DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 19 de mayo de 2.014 (ver fs. 367/373 vta.), la señora Jueza de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de pesos … ($…) en favor del actor, Jorge Francisco Celan, la que debía ser abonada conforme lo establecido en los considerandos.
Impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 del CPCA, modificado por la Ley Nº 14.437) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
Para así decidir consideró, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que, en el presente caso, se debate la responsabilidad del Estado Provincial por omisión en su deber de policía, control y mantenimiento de la vía pública. Señaló que la responsabilidad del Estado por falta de servicio o por el irregular cumplimiento de un servicio público o esencial, encuentra su fundamento en el art. 1.112 del Código Civil.
b) Que el Máximo Tribunal Provincial, en la causa L. 71.070, «Giménez, Bonifacio contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios», por decisión de la mayoría sostuvo que: «…de la evolución jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal Federal y de la opinión de los doctrinantes se constata la construcción de un sistema de responsabilidad estatal con imputación directa, porque los funcionarios actuando en el ejercicio de su tarea son órganos del Estado, y con factor de atribución objetiva, que se trasunta a través de las denominadas «faltas de servicio», ello con fundamento en la hermenéutica del art. 1112 del Código Civil». Esto es, se «objetiva» la relación causal entre la actuación u omisión del órgano estatal y el daño de la víctima.
c) Que la Ley provincial Nº 13.927 estableció la creación del Consejo Provincial de Seguridad Vial (art. 10), cuyos objetivos (art. 11) son: fomentar todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las carreteras y vías públicas; asesorar en temas interdisciplinarios referentes a Seguridad, Educación, Control y Legislación Vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños; planificar y ejecutar acciones que permitan: a) proponer políticas de prevención de accidentes, b) aconsejar medidas de interés general según los fines de la legislación vigente en materia de tránsito, c) evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales, d) alentar y desarrollar la formación y educación vial, e) auspiciar y desarrollar la capacitación de técnicos y funcionarios, f) instrumentar el intercambio de información y técnicas con el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos Nacionales e Internacionales y g) fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones, entre otros.
d) Que el lugar donde habría ocurrido el supuestoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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