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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión con un acoplado. Conductor en estado de ebriedad. Transporte complaciente
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada con motivo de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar la camioneta conducida por el hijo del demandado -quien manejaba en estado de ebriedad- con la parte trasera de un acoplado; como consecuencia de lo cual falleció el conductor y su acompañante.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6732-BB1 «PELAEZ YANELA YANIRA ELIZABET c. UTRERO UTRERO ALFONSO s. PRETENSION», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca dictó sentencia y dispuso: (i) acoger parcialmente la demanda impetrada por Yanela Yanira Elizabet Pelaez contra Alfonso Utrero Utrero y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a abonar la cantidad de $ 256.000 con más los intereses que pague el Banco oficial en sus depósitos a plazo fijo a 30 días a calcularse desde el 12-07-2006; (ii) hacer lugar al pedido de citación de tercero formulada por la parte demandada respecto de la firma Cerra y Moro SRL y condenar a esta última y a la citada en garantía San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales a abonar a la parte actora la cantidad de $ 64.000 con más los intereses que pague el Banco oficial en sus depósitos a plazo fijo a 30 días a calcularse desde el 12-07-2006; (iii) rechazar la citación de terceros requerida respecto de José Humberto Villarroel; la Municipalidad de Bahía Blanca y Provincia Seguros S.A. y; (iv) Imponer la costas a la parte demandada y al tercero citado [Cerra y Moro SRL] por su objetiva condición de vencidos en el pleito, a excepción de las generadas por la citación de los restantes terceros, las que serán a exclusivo cargo de la parte demandada. Por último, difirió la regulación de honorarios.
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante a fs. 990/994 -replicado por el accionado a fs. 1067/1070, por el tercero citado Cerra y Moro SRL a fs. 1046/1054 y por Provincia Seguros S.A. a fs. 1065/1066- y por la parte demandada a fs. 1005/1016 -replicado por la parte actora a fs. 1034/1036, por el tercero citado Cerra y Moro SRL a fs. 1041/1045, por la Municipalidad de Bahía Blanca a fs. 1061/1064 y por Provincia Seguros S.A. a fs. 1065/1066-, y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. proveído de fs. 1073, pto. 5] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTIÓN
¿Son fundados los recursos de apelación interpuestos a fs. 990/994 por la parte actora y a fs. 1005/1016 por la parte demandada?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 960/974 el a quo dictó sentencia acogiendo, con el alcance indicado en los antecedentes del fallo, la demanda articulada por Yanela Yanira Elisabet Pelaez.
Para así disponerlo, y luego de determinar que el pleito sería analizado -en tanto haber ocurrido el hecho desencadenante del juicio con antelación a la entrada en vigor del C.C.C.- desde el mirador de las previsiones del Código Civil [t.a.], efectuó un análisis pormenorizadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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