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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre automóvil y colectivo
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al ser colisionado por un colectivo el automóvil en el que viajaban los accionantes.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «L., V. S. Y OTRO C. EMPRESA DE TRANSPORTES TENIENTE GRAL. ROCA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia corriente a fs. 396/406, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO. DUPUIS. GALMARINI.
El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:
I.- La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 396/406 a la demanda promovida por V. S. L. y A. M. Z. C. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando se encontraban transitando con el automóvil Citroen Xsara Picasso, dominio HGY 054, el 7 de noviembre de 2012 por la calle José María Paz de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires y el vehículo fue embestido por el colectivo de la línea 21, interno 2166 de propiedad de la demandada Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. que circulaba por la calle San Lorenzo. La pretensión prosperó por la suma de $ 1.291.700 para L. quien conducía el automóvil y por la de $ 52.900 para Z. C. que lo hacía como acompañante. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la demandada y la citada en garantía a fs. 407 que sustentaron con la expresión de agravios de 417/421 que no fue respondida por los actores.
Los recurrentes sostienen que la colisión se produjo por la exclusiva responsabilidad de la conductora L. quien venía manejando distraída por la calle José María Paz,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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