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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre moto y automóvil
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue un resarcimiento por los daños generados a raíz de un accidente de tránsito entre una moto y un automóvil, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada.
Santiago del Estero, 17 de febrero de 2016.
El Sr. Vocal, Dr. Eduardo José Ramón Llugdar dijo:
Y Vistos:
Para resolver el recurso de casación articulado por la parte demandada a fs. 306/314,de estos obrados.
Y Considerando:
I) Que impugna la recurrente la sentencia emanada de la Excma. Cámara Civil y Comercial de Tercera Nominación de fecha 14/11/2013 (fs. 294/300), que resuelve: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación articulado por el Actor, modificando lo asignado en concepto de daño moral que se fija en $120.000 por Roberto Carlos Concha y $400.000 por C., A. dada su condición de tercero transportado, estableciéndose asimismo la imposibilidad de achacarse culpa al tercero transportado por una de las partes, de modo que el daño reclamado por este, puede reclamarse in totum a cualquiera de los demandados quienes deben responder de esa manera por la totalidad del daño, sin perjuicio de las acciones de regreso que a la postre les competan; confirmando en los demás aspectos la sentencia de fs. 253/260 vta. de fecha 10/12/2012. En función de lo aquí resuelto, deberá practicarse planilla de liquidación en la etapa de ejecución de sentencia en la que se liquide in totum lo que le corresponda a los actores por el menor C., A., respetándose los porcentajes de responsabilidad condenados respecto del otro menor, siendo que 50% de los montos condenados lo será para cada uno. 2) Costas en esta instancia en .% a cargo de las actoras y .% a los demandados, manteniéndose las de la primera instancia. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se regulen los de la primera instancia.
II) Que para resolver de ese modo, la Cámara entendió respecto a la concausalidad establecida por el A-quo, motivo del primer y segundo agravio – previo aclarar que lo que establecerá la distribución de responsabilidad no es la gravedad de la culpa sino su eficiencia causal, de donde emanará el deber de indemnizar- que en los casos de colisión de vehículos riesgosos, concurriendo riesgos recíprocos, subsiste la responsabilidad objetiva de cada dueño o guardián por el daño producido art. 1113, segundo párrafo, segundo supuesto, Cód. Civil , salvo que pueda probarse una causa ajena, culpa de la víctima, o de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito extraño al riesgo, que fractura el nexoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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