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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre moto y automóvil. Prioridad de paso
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar un automóvil y una motocicleta, en el que perdiera la vida el hijo de los reclamantes.
En Mercedes, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, Dres. LUIS MARÍA NOLFI y CARLOS ALBERTO VIOLINI con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el EXPEDIENTE N° 4666 caratulado: «D´ANGELO ALFREDO RAMON Y OTRO / A C / BORDON RICARDO ABEL Y OTROS S / DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EX. ESTADO)» .
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Es idónea la expresión de agravios de la citada en garantía presentada por escrito electrónico de fecha 04/09/2018 cuestionada por la parte actora?
SEGUNDA: Caso afirmativo ¿se ajusta a derecho la sentencia dictada a fojas 369 / 375 y vta. en cuanto es materia de apelación y agravios?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dr. Carlos Alberto Violini y Dr. Luis María Nolfi .
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, quedó este expediente en condiciones de ser votado.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTIÓNLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini dijo:
Que la primera cuestión propuesta obedece al pedido que ensayara la parte actora en su presentación electrónica de fecha 07/09/2018, donde solicita se declare desierto el recurso presentado por la citada en garantía » Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada » , por considerar que dicha expresión de agravios no reúne una crítica concreta y razonada de las partes del fallo.-
Ahora del análisis del escrito electrónico de fecha 04/09/2018 se permite apreciar que la recurrente esgrime diversas críticas al fallo en crisis, y explicita las razones con las cuales se sostiene que la sentencia debe ser modificada, extremo que en principio, no permite descalificarla «per se» y autoriza abrir la instancia, pues reúne, en términos generales, los recaudos exigidosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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