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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre camioneta y micro-ómnibus. Maniobra de sobrepaso. Rubros indemnizatorios
Se incrementa la indemnización y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios originados en un siniestro automovilístico en el que participaron una camioneta pick up y un micro-ómnibus por entender que la accionada no pudo acreditar la ruptura del nexo de causalidad por el hecho de la víctima.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia única en autos: «LOPARDO EDUARDO OSCARC/ MALDONADO EZEQUIEL NICOLAS Y OTRO/A S/DAíOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) «, y en autos: «ALMONACID CARLOS ALBERTOC/ TRANSP 25 DE MAYO SRL Y OTROS S/DAíOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) «, en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Rubén Daniel Gérez y Nélida Isabel Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1. ¿Es justa la sentencia única dictada a fs. 397/427 de la causa n° 162877 caratulada «LOPARDO Eduardo Oscar c/ MALDONADO Ezequiel y TRANSPORTES 25 de Mayo / Daños y perjuicios» y a fs. 413/443 del expte. n° 162878 caratulado «ALMONACID Carlos Alberto c/ TRANSPORTES 25 de Mayo y otros s/ Daños y Perjuicios»?
2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el Dr. Gérez dijo:
I. En la sentencia única de primera instancia, el Sr. Juez se expidió en cinco parcelas dispositivas, las dos primeras fueron referidas a la causa «LOPARDO Eduardo Oscar c/ MALDONADO Ezequiel y TRANSPORTES 25 de Mayo / Daños y perjuicios». Las dos siguientes correspondieron al expediente caratulado «ALMONACID Carlos Alberto c/ TRANSPORTES 25 de Mayo y otros s/ Daños y Perjuicios». La restante corresponde a ambas actuaciones.
En primer lugar, acogió la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Eduardo Oscar Lopardo contra Ezequiel Nicolás Maldonado y Transportes 25 de Mayo SRL, condenando a estos últimos por la suma de $37.313 más intereses y costas.
En segundo lugar, rechazó la demanda promovida por Eduardo Oscar Lopardo contra la citada en garantía «Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros», aseguradora del ómnibus de titularidad de Transportes 25 de Mayo SRL, con costas a esta última por haber provocado su intervención.
Seguidamente, hizo lugar a la demanda promovida por Carlos Alberto Almonacid contra Transportes 25 de Mayo SRL y el Sr. Ezequiel Nicolás Maldonado, condenando a éstos últimos conjuntamente con la citada en garantía «Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros» en los términos y límites del aseguramiento, por la suma de $90.000, más intereses y costas a los demandados vencidos.
Rechazó la demanda promovida por Carlos Alberto Almonacid contra Eduardo Oscar Lopardo y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros SA, imponiendo costas a Transportes 25 de Mayo SRL y al Sr. Ezequiel Nicolás Maldonado.
Finalmente, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en uno y otro proceso en los términos del art. 51 del dec. Ley 8904/77.
II. Fundamentos del fallo.
El encuadre legal a la luz de la fecha del hecho dañoso ocurrido el día 9 de julio de 2011, como de los daños reclamados fue anclado en elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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