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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Maniobra de sobrepaso. Riesgo creado.
Se mantiene la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños, pues surge probado que el demandado invadió el contracarril de la calle en su intento por sobrepasar un colectivo que se encontraba por la misma mano por la que venía antes circulando.
/// En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, Luis Armando Rodríguez y Carlos Alberto Vitale, y, para dictar sentencia en los autos caratulados»MEDINA, Sergio Emanuel c/ SPANO, Daniel Eduardo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Iglesias Berrondo y doctor Rodríguez, dejándose constancia que el segundo de ellos no forma parte del presente acuerdo (arg. art. 47 ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 465 y a fojas 466, contra la sentencia definitiva de fojas 440/53, por medio de la cual la señora Juez A Quo hizo lugar al progreso de la demanda iniciada por Sergio Emanuel Medina, condenando a Daniel Eduardo Spano, Humberto Juan Spano y a la Aseguradora Citada en Garantía La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la medida de la cobertura contratada, a pagarle la suma de ciento dieciocho mil trescientos pesos ($ 118.300), con más los intereses establecidos en el considerando V.
Llegó la señora Juez A Quo a la mencionada conclusión en el entendimiento que «De los medios probatorios colectados en el proceso, que se merituan conforme las reglas de la sana crítica (Conf. artículo 384 del Cód. Procesal), cabe concluir, la existencia del hecho y que fue el vehículo propiedad del demandado quien embistió la motocicleta del actor cuando éste venia por la callePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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