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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «LOMSICAR S.A. C/ TRANSPORTE LARRAZABAL CISA S/ ORDINARIO», registro n° 35290/2013, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Vassallo, Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) La sentencia de primera instancia declaró que Transporte Larrazabal CISA era responsable en los términos del art. 1113 del Código Civil de los perjuicios que habían derivado de un accidente de tránsito que involucró a un automotor que, en el momento del hecho, era de propiedad de Lomsicar S.A. En consecuencia, acogió parcialmente la demanda resarcitoria propuesta por la damnificada condenando a la responsable al pago de $ 22.990 en concepto de «daño emergente», con más sus intereses. Rechazó el fallo, en cambio, el resarcimiento de los rubros «privación de uso» y «pérdida de valor venal», así como la demanda interpuesta contra Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros por entender que la franquicia de la póliza que cubría la responsabilidad civil de la transportista demandada era oponible a la empresa demandante y porque el capital de condena no superaba la cuantía de tal franquicia. Las costas fueron impuestas en la relación actora-demandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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